DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA PADRES DIVORCIADOS
Cada año, durante la campaña de
tributación de la renta (IRPF), son numerosas las diferentes consultas que
llegan a este despacho sobre determinados aspectos de la renta para padres y
madres que han pasado por los trámites del divorcio. Las
consultas que cada año se repiten son las siguientes:
1.- ¿CUÁL DE LOS DOS
PROGENITORES PUEDE APLICARSE LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR TRIBUTACIÓN
CONJUNTA?
Podrán aplicarse dicha reducción
aquellos progenitores que a fecha de 31 de diciembre del ejercicio en curso (31
de diciembre de cada año), convivan con los hijos. Con las CUSTODIAS
MONOPARENTALES no hay problemas, pues el menor o los menores siempre convivirán
con el progenitor custodio y, por tanto, será éste el que pueda aplicarse esta
reducción. La problemática aparece con las CUSTODIAS COMPARTIDAS, pues lo
normal es que éstas se acuerden por quincenas o por semanas. En este despacho
lo habitual es que, tanto en convenio regulador como en sentencia, para casos
de custodia compartida, incluyamos algún acuerdo sobre el IRPF, de manera que
cada año sea uno de los progenitores quien se aplique esta reducción. Si no
existe acuerdo al respecto, incluido en convenio o sentencia, y es imposible
llegar a uno, habrá que estar a lo literalmente dispuesto en la norma, de tal
manera que si esta opción solo puede aplicarla uno de los dos progenitores, se
la aplicará aquel que tenga a los hijos en la fecha señalada. Otra opción sería
la de buscar alguna alternativa que, sin duda, podrá proporcionarte un abogado
especializado en derecho de familia.
2.- ¿CUÁL DE LOS DOS
PROGENITORES PUEDE APLICARSE EL MÍNIMO POR DESCENDIENTE?
En este caso la norma elimina la
problemática que crea en el apartado anterior y así, para casos de CUSTODIA
MONOPARENTAL, será el progenitor custodio quien se aplique este mínimo y para
casos de CUSTODIA COMPARTIDA, este mínimo se prorrateará entre los
contribuyentes (ambos progenitores) por partes iguales.
No obstante, hay una excepción para
los llamados casos de dependencia económica, estos casos son aquellos en los
existe una resolución judicial que acuerda el pago de una pensión de alimentos a
los progenitores que no conviven con sus hijos, es decir, a los no custodios.
El progenitor no custodio obligado por resolución judicial al pago de alimentos,
podrá aplicarse el mínimo por descendiente, pero prorrateado entre ambos
progenitores como si de una custodia compartida se tratara, o podrá acogerse
directamente a la ventaja fiscal prevista sobre la base liquidable para el caso
de abono de pensión de alimentos que se explica a continuación.
3.- ¿QUE BENEFICIOS FISCALES
PUEDO OBTENER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DE UNA
PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MIS HIJOS O SI LA PERCIBO?
Será necesario como requisito
para disfrutar de algún beneficio fiscal, que por sentencia se haya acordado el
pago de una pensión de alimentos. De ser así, hay que distinguir entre el
progenitor que está obligado al pago de la misma y el que la recibe.
Por regla general el obligado al
pago, denominado alimentante, será el progenitor no custodio, aunque en
determinados casos de custodia compartida, también se impone a alguno de los
progenitores la obligación del pago de una pensión de alimentos. Pues bien, el
PAGADOR, el alimentante, no tiene derecho a una reducción de la base imponible,
pero sí puede obtener una ventaja fiscal que se aplicará a la base liquidable.
Si la anualidad de alimentos pagada es inferior a la base liquidable general,
la escala del impuesto se aplicará de forma separada. Por un lado se aplicará
la escala del impuesto a la anualidad de los alimentos pagados y, por otro, al
resto de la base liquidable general, siempre que no se tenga derecho a la
aplicación del mínimo por descendiente (progenitor no custodio en custodia
monoparental). En un muy simple ejemplo: si tengo una base liquidable de 12.000
euros y una anualidad de alimentos de 1.800 euros, la escala del impuesto se
aplicará por separado a 10.200 euros (12.000 – 1.800) y a los 1.800 euros,
obteniendo así un tipo un poco más bajo que si aplicáramos la escala del
impuesto directamente a los 12.000 euros.
Se trata de una ventaja fiscal mínima, pero ventaja.
Para el caso del progenitor que PERCIBE
LA PENSIÓN DE ALIMENTOS de los menores, dichos ingresos no computan a los
efectos de renta porque están EXENTOS.
4.- ¿Y PARA AQUELLOS CASOS EN
LOS QUE SE HA ESTABLECIDO UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?
NO HAY QUE CONFUNDIR LA PENSIÓN
COMPENSATORIA CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. La pensión compensatoria es aquella
que se acuerda a favor del cónyuge al que la situación de crisis
matrimonial, la separación, le haya provocado un desequilibrio económico
respecto al otro cónyuge, implicando, además, un empeoramiento en su situación
anterior en el matrimonio. En cambio, la pensión de alientos es aquella cuyos
beneficiarios son los hijos y que se destina para cubrir lo indispensable
para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Al no compartir la
misma finalidad, ambas reciben un tratamiento fiscal distinto.
En esta ocasión, el OBLIGADO AL
PAGO de una pensión compensatoria, SÍ que podrá reducir la base imponible del
impuesto y podrá hacerlo en la cuantía equivalente a lo pagado en este concepto
durante el ejercicio, lo que supone una ventaja fiscal importante. Sin embargo,
el BENEFICIARIO NO obtendrá ventaja fiscal alguna, y las cantidades percibidas
en este concepto se considerarán rendimientos del trabajo. Hay que tener en
cuenta que los ingresos provenientes de la pensión compensatoria, cuando se
tiene otro tipo de ingresos, ya sea nómina o alguna prestación del estado, se
consideran como un segundo pagador, por tanto, el mínimo exento se verá
reducido.
Ante cualquier duda y para evitar
problemas fiscales, desde este despacho siempre se recomienda consultar con
profesionales especializados. Si necesitas ayuda, ya sabes cómo ponerte en
contacto.
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