abril 23, 2021

DECLARACIÓN DE LA RENTA PARA PADRES DIVORCIADOS

 


Cada año, durante la campaña de tributación de la renta (IRPF), son numerosas las diferentes consultas que llegan a este despacho sobre determinados aspectos de la renta para padres y madres que han pasado por los trámites del divorcio. Las consultas que cada año se repiten son las siguientes:

 


1.- ¿CUÁL DE LOS DOS PROGENITORES PUEDE APLICARSE LA REDUCCIÓN DE LA BASE IMPONIBLE POR TRIBUTACIÓN CONJUNTA?
Podrán aplicarse dicha reducción aquellos progenitores que a fecha de 31 de diciembre del ejercicio en curso (31 de diciembre de cada año), convivan con los hijos. Con las CUSTODIAS MONOPARENTALES no hay problemas, pues el menor o los menores siempre convivirán con el progenitor custodio y, por tanto, será éste el que pueda aplicarse esta reducción. La problemática aparece con las CUSTODIAS COMPARTIDAS, pues lo normal es que éstas se acuerden por quincenas o por semanas. En este despacho lo habitual es que, tanto en convenio regulador como en sentencia, para casos de custodia compartida, incluyamos algún acuerdo sobre el IRPF, de manera que cada año sea uno de los progenitores quien se aplique esta reducción. Si no existe acuerdo al respecto, incluido en convenio o sentencia, y es imposible llegar a uno, habrá que estar a lo literalmente dispuesto en la norma, de tal manera que si esta opción solo puede aplicarla uno de los dos progenitores, se la aplicará aquel que tenga a los hijos en la fecha señalada. Otra opción sería la de buscar alguna alternativa que, sin duda, podrá proporcionarte un abogado especializado en derecho de familia.

 


2.- ¿CUÁL DE LOS DOS PROGENITORES PUEDE APLICARSE EL MÍNIMO POR DESCENDIENTE?
En este caso la norma elimina la problemática que crea en el apartado anterior y así, para casos de CUSTODIA MONOPARENTAL, será el progenitor custodio quien se aplique este mínimo y para casos de CUSTODIA COMPARTIDA, este mínimo se prorrateará entre los contribuyentes (ambos progenitores) por partes iguales.

No obstante, hay una excepción para los llamados casos de dependencia económica, estos casos son aquellos en los existe una resolución judicial que acuerda el pago de una pensión de alimentos a los progenitores que no conviven con sus hijos, es decir, a los no custodios. El progenitor no custodio obligado por resolución judicial al pago de alimentos, podrá aplicarse el mínimo por descendiente, pero prorrateado entre ambos progenitores como si de una custodia compartida se tratara, o podrá acogerse directamente a la ventaja fiscal prevista sobre la base liquidable para el caso de abono de pensión de alimentos que se explica a continuación.

 


3.- ¿QUE BENEFICIOS FISCALES PUEDO OBTENER EN LA DECLARACIÓN DE LA RENTA SI ESTOY OBLIGADO AL PAGO DE UNA PENSIÓN DE ALIMENTOS PARA MIS HIJOS O SI LA PERCIBO?
Será necesario como requisito para disfrutar de algún beneficio fiscal, que por sentencia se haya acordado el pago de una pensión de alimentos. De ser así, hay que distinguir entre el progenitor que está obligado al pago de la misma y el que la recibe.

Por regla general el obligado al pago, denominado alimentante, será el progenitor no custodio, aunque en determinados casos de custodia compartida, también se impone a alguno de los progenitores la obligación del pago de una pensión de alimentos. Pues bien, el PAGADOR, el alimentante, no tiene derecho a una reducción de la base imponible, pero sí puede obtener una ventaja fiscal que se aplicará a la base liquidable. Si la anualidad de alimentos pagada es inferior a la base liquidable general, la escala del impuesto se aplicará de forma separada. Por un lado se aplicará la escala del impuesto a la anualidad de los alimentos pagados y, por otro, al resto de la base liquidable general, siempre que no se tenga derecho a la aplicación del mínimo por descendiente (progenitor no custodio en custodia monoparental). En un muy simple ejemplo: si tengo una base liquidable de 12.000 euros y una anualidad de alimentos de 1.800 euros, la escala del impuesto se aplicará por separado a 10.200 euros (12.000 – 1.800) y a los 1.800 euros, obteniendo así un tipo un poco más bajo que si aplicáramos la escala del impuesto directamente a los 12.000 euros.  Se trata de una ventaja fiscal mínima, pero ventaja.

Para el caso del progenitor que PERCIBE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS de los menores, dichos ingresos no computan a los efectos de renta porque están EXENTOS.

 


4.- ¿Y PARA AQUELLOS CASOS EN LOS QUE SE HA ESTABLECIDO UNA PENSIÓN COMPENSATORIA?
NO HAY QUE CONFUNDIR LA PENSIÓN COMPENSATORIA CON LA PENSIÓN DE ALIMENTOS. La pensión compensatoria es aquella que se acuerda a favor del cónyuge al que la situación de crisis matrimonial, la separación, le haya provocado un desequilibrio económico respecto al otro cónyuge, implicando, además, un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio. En cambio, la pensión de alientos es aquella cuyos beneficiarios son los hijos y que se destina para cubrir lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. Al no compartir la misma finalidad, ambas reciben un tratamiento fiscal distinto.

En esta ocasión, el OBLIGADO AL PAGO de una pensión compensatoria, SÍ que podrá reducir la base imponible del impuesto y podrá hacerlo en la cuantía equivalente a lo pagado en este concepto durante el ejercicio, lo que supone una ventaja fiscal importante. Sin embargo, el BENEFICIARIO NO obtendrá ventaja fiscal alguna, y las cantidades percibidas en este concepto se considerarán rendimientos del trabajo. Hay que tener en cuenta que los ingresos provenientes de la pensión compensatoria, cuando se tiene otro tipo de ingresos, ya sea nómina o alguna prestación del estado, se consideran como un segundo pagador, por tanto, el mínimo exento se verá reducido.

 


Ante cualquier duda y para evitar problemas fiscales, desde este despacho siempre se recomienda consultar con profesionales especializados. Si necesitas ayuda, ya sabes cómo ponerte en contacto.

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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