noviembre 11, 2020

LOS REGIMENS DE VISITAS Y ESTANCIAS NO ESTÁN EN SUSPENSO DURANTE EL ESTADO DE ALARMA

 


Son ya muchas las consultas que estamos recibiendo, igual que ocurrió en marzo, sobre el cumplimiento de los regímenes de visitas y estancias dada la limitación de entrada y salida de personas en todos los municipios de Andalucía. Como ya dijimos entonces y puesto que la situación es prácticamente idéntica, evidentemente, los regímenes de visitas y estancias NO ESTÁN EN SUSPENSO.  

En primer lugar, debemos de distinguir los dos tipos de limitaciones al movimiento acordados hasta el momento en la Comunidad Autónoma de Andalucía:

- Limitación a la libertad de circulación de las personas en horario nocturno (toque de queda).

- Limitación de la entrada y salida de personas tanto en la Comunidad Autónoma de Andalucía como en ámbitos territoriales de carácter geográficamente inferior a la Comunidad Autónoma (municipios)

 

El toque de queda acordado se ha fijado para la franja horaria que transcurre entre las 22:00 horas y las 07:00 horas, de manera que esta medida no afecta en la mayoría de los casos al cumplimiento del régimen de visitas y estancias, pues el horario en esta época del año para realizar las visitas y las entregas y recogidas de los menores es bastante anterior a las 22:00 horas.


El problema surge cuando los progenitores residen en diferentes municipios, debiendo el progenitor no custodio desplazarse hasta el municipio donde reside el progenitor custodio y los menores, donde deberá enfrentarse a los numerosos controles policiales que a tales efectos se están llevando a cabo tanto para controlar las salidas de los municipios como las llegadas.


Pues bien, dejando a un lado el criterio propio del agente de la autoridad encargado de hacer los citados controles y que se impondrá a priori, entendemos que los regímenes de visitas siguen en vigor y que el desplazamiento necesario para su cumplimiento está permitido y excusado de estas restricciones.


El Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2, en concordancia con el citado Real Decreto que declaraba el estado de alarma, tras restringir en su artículo 3, la entrada y salida de todos los municipios comprendidos en las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, expone, en remisión a su artículo 2, las circunstancias en las que sí que se permite la salida y entrada del municipio, entre las que se encuentra en el apartado e): “Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables”. Como podéis comprobar, al igual que ocurrió en marzo, al incluir este apartado entendemos se está permitiendo el desplazamiento para cumplir el régimen de visitas ya sea en su vertiente de visita intersemanal o en la de estancia de fin de semana. Además y como ya dijimos en entrada anterior que hicimos con el decreto del primer estado de alarma, ni el nuevo Decreto de estado de alarma, ni la norma dictada por la Junta de Andalucía, suspende de ninguna manera LA EFICACIA DE LAS SENTENCIAS, pues la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula el estado de alarma, nada dice sobre la suspensión de la eficacia de las resoluciones judiciales y por tanto, el Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre, nada dice al respecto y mucho menos el Decreto del Presidente 9/2020, de 8 de noviembre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, de hacerlo ambas normas contravendrían, primero, una norma de rango superior, como es la Ley Orgánica 4/1981 y, segundo, la propia Constitución, que en su artículo 118 dispone que las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes de los jueces y tribunales son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO.


Como hemos expuesto, no vemos impedimento legal alguno para que aquellos progenitores no custodios que residan en un municipio diferente al del progenitor custodio, puedan desplazarse hasta ese municipio y dar cumplimiento al régimen de visita y estancias acordado en sentencia, para lo que recomendamos llevar consigo para el momento del desplazamiento sentencia que regule las medidas y convenio regulador si lo hubiera, documento que acredite la residencia de los menores y algo de paciencia.


Al margen de la problemática que pueda surgir con el desplazamiento entre municipios, debemos añadir, como siempre hacemos en este despacho, que dado los tiempos que corren, lo mejor para dar cumplimiento al régimen de visitas y estancias es actuar siempre en interés del menor, para lo que simplemente se necesita un poco de sentido común entre los progenitores.


Si necesitas resolver alguna duda sobre este tema o sobre todo lo referente a tu DIVORCIO, contacta con nosotros, estaremos encantados de ayudarte. 

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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