mayo 09, 2020

QUÉ PODEMOS HACER DURANTE LA FASE 1 DE DESESCALADA



El BOE de 9 de mayo de 2.020 ha publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, regulando la fase 1 de la desescalada. Si estás en alguna de las muchas unidades territoriales que han pasado a la fase 1 del plan de desescalada, tendrás muchas dudas sobre las actividades que puedes desarrollar, te hacemos un breve resumen para que tengas claro qué puedes hacer:

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO REALIZAR SI ESTOY EN UNA PROVINCIA O UNIDAD TERRITORIAL QUE SE ENCUENTRA EN FASE 1?  

- Asistencia a VELATORIOS Y ENTIERROS, siempre que no haya en los mismos más de 15 personas en espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, respetando en todo momento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.

- Asistencia a LUGARES DE CULTO, siempre que NO se supere el tercio de su aforo y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Asistencia a ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE COMERCIO MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, siempre que estos locales tengan una superficie útil de exposición y venta igual o inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Deberán reducir el aforo al 30 % y mantendrán un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

- Asistencia a CONCESIONARIOS DE AUTOMOCIÓN, ESTACIONES DE ITV, CENTROS DE JARDINERÍA Y VIVEROS DE PLANTAS y ENTIDADES CONCESIONARIAS DE JUEGO PÚBLICO DE ÁMBITO ESTATAL, todas ellas mediante el establecimiento de CITA PREVIA.  

- Asistencia a MERCADILLOS, siempre que los ayuntamiento autoricen su desarrollo, dando preferencia a los mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad, limitando al 25% los puestos habituales o autorizados y permitiendo una afluencia inferior al tercio del aforo habitual.

-  Asistencia a TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, siempre que la terraza disponga solo del 50% de las mesas que habitualmente tenía en terraza, debiendo existir más de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas, permitiendo un máximo de 10 personas por mesa o agrupación de mesas. No se permitirá el uso de cartas de uso común, potenciando el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles y se eliminará el uso de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, en favor de monodosis desechables.

- Asistencia a BIBLIOTECAS, ya sean de carácter público o privado, exclusivamente para actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.

- Asistencia a MUSEOS, independientemente de la titularidad y gestión de éstos, con reducción de aforo al 30% y solo para visitas a la colección y a las exposiciones temporales. Están excluidas las actividades culturales o didácticas. Las visitas se realizarán de forma individual, entendiéndose como tal una sola persona o unidad familiar o unidad de convivencia análoga, debiéndose respetar siempre la distancia de seguridad interpersonal de 2 metros.  

- Asistencia a LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES, quedando el aforo limitado a un tercio del aforo autorizado y, además, si se realizan en lugares cerrados no podrá haber más de 30 personas en total y si se realizan al aire libre, no podrá haber más de 200 personas.

- Asistencia a INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE, donde se precisará de cita previa y se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas.

- Asistencia a CENTROS DEPORTIVOS para la práctica de deporte individual, también se precisará de cita previa y se practicará por turnos, con un aforo limitado al 30%. Solo se permitirá la atención a una sola persona por entrenador y turno y quedarán cerrados vestuarios y zonas de duchas.  

- Asistencia a HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, solo se permitirá el alojamiento y se excluye el uso de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas, salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico. Para los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos turísticos, se aplicará las mismas normas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración ya comentadas.

- Desarrollo de TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA, estas actividades se podrán realizar por grupos de hasta diez personas y deberán desarrollarlas empresas debidamente registradas como empresas de turismo activo y siempre concertándose, preferentemente, por cita previa.


¿HASTA DÓNDE PUEDO DESPLAZARME PARA DESARROLLAR ÉSTAS ACTIVIDADES?
El artículo 7 de esta Orden, titulado “libertad de circulación” establece que, en relación a lo establecido en dicha Orden, se podrá circular por toda la provincia o unidad territorial sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Luego se permite el desplazamiento por toda la provincia para realizar, en cualquier parte de la misma, cualquiera de las actividades antes indicadas.

¿CÓMO PUEDO DESPLAZARME PARA DESARROLLAR ESAS ACTIVIDADES?
Podrán realizarse desplazamientos en transporte público o privado. En cuanto al privado, conforme al artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo,  en vehículos de hasta 9 plazas, podrán desplazarse, contando al conductor, 2 personas por cada fila de asientos siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.


Si todavía no tienes claro si te encuentras en una unidad territorial en Fase 1, puedes consultarlo a continuación:

1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: toda la provincia.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears: las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias: las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria: toda la provincia.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila: la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos: las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra, Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León: las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia, la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca: las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria: la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora: las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara, Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.

8. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
a) En la provincia de Castellón/Castelló: Vinaròs.
b) En la provincia de Valencia/València: Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de Alicante/Alacant: Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y Torrevieja.

11. En la Comunidad Autónoma de Extremadura: las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad Autónoma de Galicia: las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
13. En la Región de Murcia: toda la provincia.
14. En la Comunidad Foral de Navarra: toda la provincia.
15. En la Comunidad Autónoma del País Vasco: los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad Autónoma de La Rioja: toda la provincia.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

0 comentarios:

Publicar un comentario

Contacto
DANIEL MATEOS
617 93 63 31
C/ MIGUEL REDONDO, 18
21003 HUELVA
PIDA CITA PREVIA