QUÉ PODEMOS HACER DURANTE LA FASE 1 DE DESESCALADA
El BOE de 9 de mayo de 2.020 ha
publicado la Orden SND/399/2020, de 9 de mayo, regulando
la fase 1 de la desescalada. Si estás en alguna de las muchas unidades
territoriales que han pasado a la fase 1 del plan de desescalada, tendrás
muchas dudas sobre las actividades que puedes desarrollar, te hacemos un breve
resumen para que tengas claro qué puedes hacer:
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO
REALIZAR SI ESTOY EN UNA PROVINCIA O UNIDAD TERRITORIAL QUE SE
ENCUENTRA EN FASE 1?
- Asistencia a VELATORIOS Y
ENTIERROS, siempre que no haya en los mismos más de 15 personas en
espacios al aire libre y 10 en espacios cerrados, respetando en todo
momento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una
distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.
- Asistencia a LUGARES DE
CULTO, siempre que NO se supere el tercio de su aforo y se cumplan
las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias.
- Asistencia a ESTABLECIMIENTOS
Y LOCALES DE COMERCIO MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, siempre
que estos locales tengan una superficie útil de exposición y venta igual o
inferior a 400 metros cuadrados, con excepción de aquellos que se encuentren
dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente
desde el exterior. Deberán reducir el aforo al 30 % y mantendrán un horario de
atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.
- Asistencia a CONCESIONARIOS
DE AUTOMOCIÓN, ESTACIONES DE ITV, CENTROS DE JARDINERÍA Y VIVEROS
DE PLANTAS y ENTIDADES CONCESIONARIAS DE JUEGO PÚBLICO DE ÁMBITO ESTATAL,
todas ellas mediante el establecimiento de CITA PREVIA.
- Asistencia a MERCADILLOS,
siempre que los ayuntamiento autoricen su desarrollo, dando preferencia a los
mercadillos de productos alimentarios y de primera necesidad, limitando al
25% los puestos habituales o autorizados y permitiendo una afluencia inferior
al tercio del aforo habitual.
- Asistencia a TERRAZAS DE ESTABLECIMIENTOS
DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, siempre que la terraza disponga solo del 50%
de las mesas que habitualmente tenía en terraza, debiendo existir más de 2
metros entre mesas o agrupaciones de mesas, permitiendo un máximo de 10 personas
por mesa o agrupación de mesas. No se permitirá el uso de cartas de uso común,
potenciando el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles y
se eliminará el uso de productos de autoservicio como servilleteros,
palilleros, vinagreras y aceiteras, en favor de monodosis desechables.
- Asistencia a BIBLIOTECAS,
ya sean de carácter público o privado, exclusivamente para actividades de préstamo
y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica
y bibliotecaria, con una reducción del aforo al 30%.
- Asistencia a MUSEOS, independientemente
de la titularidad y gestión de éstos, con reducción de aforo al 30% y solo
para visitas a la colección y a las exposiciones temporales. Están
excluidas las actividades culturales o didácticas. Las visitas se realizarán de
forma individual, entendiéndose como tal una sola persona o unidad familiar o
unidad de convivencia análoga, debiéndose respetar siempre la distancia de
seguridad interpersonal de 2 metros.
- Asistencia a LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES,
quedando el aforo limitado a un tercio del aforo autorizado y, además,
si se realizan en lugares cerrados no podrá haber más de 30 personas en total y
si se realizan al aire libre, no podrá haber más de 200 personas.
- Asistencia a INSTALACIONES
DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE, donde se precisará de cita previa y se
permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se
puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de
modalidades así practicadas.
- Asistencia a CENTROS
DEPORTIVOS para la práctica de deporte individual, también se
precisará de cita previa y se practicará por turnos, con un aforo
limitado al 30%. Solo se permitirá la atención a una sola persona por entrenador
y turno y quedarán cerrados vestuarios y zonas de duchas.
- Asistencia a HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, solo se permitirá el alojamiento y se excluye
el uso de piscinas, spas, gimnasios, miniclubs, zonas infantiles, discotecas,
salones de eventos y de todos aquellos espacios análogos que no sean
imprescindibles para el uso de hospedaje del hotel o del alojamiento turístico.
Para los servicios de restauración y cafeterías de los hoteles y alojamientos
turísticos, se aplicará las mismas normas aplicables a los establecimientos de
hostelería y restauración ya comentadas.
- Desarrollo de TURISMO ACTIVO
Y NATURALEZA, estas actividades se podrán realizar por grupos de hasta
diez personas y deberán desarrollarlas empresas debidamente registradas
como empresas de turismo activo y siempre concertándose, preferentemente, por cita
previa.
¿HASTA DÓNDE PUEDO DESPLAZARME
PARA DESARROLLAR ÉSTAS ACTIVIDADES?
El artículo 7 de esta Orden,
titulado “libertad de circulación” establece que, en relación a lo establecido
en dicha Orden, se podrá circular por toda la provincia o unidad territorial
sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte
del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o
empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado
de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o
situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Luego se permite el desplazamiento
por toda la provincia para realizar, en cualquier parte de la misma,
cualquiera de las actividades antes indicadas.
¿CÓMO PUEDO DESPLAZARME
PARA DESARROLLAR ESAS ACTIVIDADES?
Podrán realizarse desplazamientos
en transporte público o privado. En cuanto al privado, conforme al artículo 2 de
la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en vehículos de hasta 9 plazas, podrán desplazarse,
contando al conductor, 2 personas por cada fila de asientos siempre que
utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.
Si todavía no tienes claro si te
encuentras en una unidad territorial en Fase 1, puedes consultarlo a
continuación:
1. En la Comunidad
Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz,
Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad
Autónoma de Aragón: las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias: toda la provincia.
4. En la Comunidad
Autónoma de Illes Balears: las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y
Formentera.
5. En la Comunidad
Autónoma de Canarias: las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote,
Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma
de Cantabria: toda la provincia.
7. En la Comunidad
Autónoma de Castilla y León, las siguientes zonas básicas de salud:
a) En la provincia de Ávila:
la zona básica de salud de Muñico.
b) En la provincia de Burgos:
las zonas básicas de salud de Sedano, Valle de Losa, Quintanar de la Sierra,
Espinosa de los Monteros, Pampliega y Valle de Mena.
c) En la provincia de León:
las zonas básicas de salud de Truchas, Matallana de Torio y Riaño.
d) En la provincia de Palencia,
la zona básica de salud de Torquemada.
e) En la provincia Salamanca:
las zonas básicas de salud de Robleda, Aldeadávila de la Ribera, Lumbrales y
Miranda del Castañar.
f) En la provincia de Soria:
la zona básica de salud de San Pedro Manrique.
g) En la provincia de
Valladolid, las zonas básicas de salud de Alaejos, Mayorga de Campos y
Esguevillas de Esgueva.
h) En la provincia de Zamora:
las zonas básicas de salud de Alta Sanabria, Carbajales de Alba, Tábara,
Santibáñez de Vidriales, Alcañices (Aliste), Corrales del Vino y Villalpando.
8. En la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Guadalajara y Cuenca.
9. En la Comunidad
Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt
Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
10. En la Comunidad
Valenciana, los siguientes departamentos de salud:
a) En la provincia de
Castellón/Castelló: Vinaròs.
b) En la provincia de
Valencia/València: Requena, Xàtiva-Ontinyent y Gandia.
c) En la provincia de
Alicante/Alacant: Alcoi, Dénia, La Marina Baixa, Elda, Orihuela y
Torrevieja.
11. En la Comunidad
Autónoma de Extremadura: las provincias de Cáceres y Badajoz.
12. En la Comunidad
Autónoma de Galicia: las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y
Pontevedra.
13. En la Región de Murcia:
toda la provincia.
14. En la Comunidad
Foral de Navarra: toda la provincia.
15. En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: los territorios históricos de Araba/Álava,
Bizkaia y Gipuzkoa.
16. En la Comunidad
Autónoma de La Rioja: toda la provincia.
17. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
18. La Ciudad Autónoma de Melilla.
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