DIVORCIOS EN HUELVA

DIVORCIOS EN HUELVA


El divorcio es una de las maneras, junto con el fallecimiento o declaración de fallecimiento de algunos de los cónyuges, de disolver el matrimonio.

El divorcio se puede solicitar judicial y notarialmente.

DIVORCIO JUDICIAL


El DIVORCIO JUDICIAL puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.

Divorcio judicial contencioso es aquel en el que los cónyuges no logran ponerse de acuerdo. Se inicia mediante la oportuna demanda, seguido de contestación a la demanda y requiere la celebración de juicio, siendo el Juez quien decide las medidas definitivas que finalmente se acordarán.

Divorcio judicial de mutuo acuerdo es aquel en el que los cónyuges llegan a un acuerdo. Se inicia mediante demanda presentada por ambos cónyuges a la que hay que acompañar CONVENIO REGULADOR que fije las medidas acordadas. No requiere celebración de juicio, pero es necesario que el convenio regulador sea homologado por el Juez.

Si NO existen hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores, entonces se podrá solicitar el divorcio de mutuo acuerdo directamente ante el Letrado de la Administración de Justicia.

DIVORCIO NOTARIAL


El DIVORCIO NOTARIAL, solo puede ser de mutuo acuerdo y para aquellos casos en que los cónyuges NO tengan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores. También habrá de acompañarse CONVENIO REGULADOR que fije las medidas acordadas por los cónyuges, debiendo éstos intervenir en el otorgamiento de modo personal, asistidos por abogado en ejercicio. El divorcio se acordará mediante escritura pública.  

MEDIDAS DEFINITIVAS


Las medidas definitivas que ha de fijar la resolución que acuerde el divorcio, son las siguientes:

  •  - Guarda y custodia de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, así como el régimen de comunicación y estancias de los menores con el progenitor no custodio.
  •  - Pensión de alimentos.
  •  - Atribución del uso de la vivienda familiar.
  •  - Pensión compensatoria, si procede.
  •  - Liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.  


A) GUARDA Y CUSTODIA: la guarda y custodia de los hijos menores puede ser COMPARTIDA o MONOPARENTAL. Dependerá de las circunstancias de cada caso para que corresponda una u otra. Aunque la custodia sea compartida o monoparental la patria potestad siempre será ejercida por mitad, salvo casos concretos. El régimen de comunicación o estancias también variará en función del tipo de custodia y de cada caso.

B) PENSIÓN DE ALIMENTOS: puede acordarse tanto en una custodia monoparental como compartida y se destina para cubrir lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica.  Su cuantía se fija bajo criterios de proporcionalidad que atienden al caudal y medio de quien la da y a las necesidades de quien la recibe.

C) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA VIVIENDA FAMILIAR: en el caso de una custodia monoparental el uso de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos y al progenitor que ostente la custodia.  En casos de custodia compartida será el juez, si las partes no han llegado a un acuerdo, el que establezca a quién se le atribuirá el uso de la vivienda familiar y en qué manera.
De no haber hijos, se le podrá atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular si se considera que éste es el que representa el interés más necesitado de protección.

D) PENSIÓN COMPENSATORIA: Se acordará en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos legales para ello, siempre que el divorcio produzca en el cónyuge beneficiario de esta pensión un desequilibrio económico en relación con la posición del otro cónyuge.

C) LIQUIDACIÓN DEL RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Salvo que se realicen capitulaciones matrimoniales, por defecto, el régimen económico del matrimonio será el de GANANCIALES. Una vez disuelto el matrimonio también se disuelve la sociedad legal de gananciales, que habrá de liquidarse, si no se ha llegado a un acuerdo en el procedimiento de divorcio, en el correspondiente procedimiento de liquidación de gananciales. La sentencia de divorcio solo se pronunciará sobre la liquidación si se ha pactado mediante convenio regulador y se han seguido los tramites del procedimiento de mutuo acuerdo, de no ser así, la liquidación habrá de realizarse en procedimiento aparte.   

Es fundamental que cuando afrontes un proceso de divorcio estés asesorado por especialistas en la materia que, además de acompañarte en lo técnico, te acompañen en lo humano.  Por eso, si necesitas un abogado para tu divorcio en Huelva, no dudes en contar con nosotros. Cotacta sin compromiso.  


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