DIVORCIOS EN HUELVA
DIVORCIOS EN HUELVA
El divorcio es una de las
maneras, junto con el fallecimiento o declaración de fallecimiento de algunos
de los cónyuges, de disolver el matrimonio.
El divorcio se puede solicitar judicial y
notarialmente.
DIVORCIO JUDICIAL
El DIVORCIO JUDICIAL
puede ser contencioso o de mutuo acuerdo.
Divorcio judicial contencioso
es aquel en el que los cónyuges no logran ponerse de acuerdo. Se inicia
mediante la oportuna demanda, seguido de contestación a la demanda y requiere
la celebración de juicio, siendo el Juez quien decide las medidas
definitivas que finalmente se acordarán.
Divorcio judicial de mutuo
acuerdo es aquel en el que los cónyuges llegan a un acuerdo. Se inicia
mediante demanda presentada por ambos cónyuges a la que hay que acompañar CONVENIO
REGULADOR que fije las medidas acordadas. No requiere celebración de juicio,
pero es necesario que el convenio regulador sea homologado por el
Juez.
Si NO existen hijos menores no
emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus
progenitores, entonces se podrá solicitar el divorcio de mutuo acuerdo directamente
ante el Letrado de la Administración de Justicia.
DIVORCIO NOTARIAL
El DIVORCIO NOTARIAL, solo
puede ser de mutuo acuerdo y para aquellos casos en que los cónyuges NO
tengan hijos menores no emancipados o con la capacidad modificada
judicialmente que dependan de sus progenitores. También habrá de acompañarse CONVENIO
REGULADOR que fije las medidas acordadas por los cónyuges, debiendo éstos
intervenir en el otorgamiento de modo personal, asistidos por abogado en
ejercicio. El divorcio se acordará mediante escritura pública.
MEDIDAS DEFINITIVAS
Las medidas definitivas
que ha de fijar la resolución que acuerde el divorcio, son las siguientes:
- - Guarda y custodia de los hijos sujetos a la patria potestad de ambos cónyuges, así como el régimen de comunicación y estancias de los menores con el progenitor no custodio.
- - Pensión de alimentos.
- - Atribución del uso de la vivienda familiar.
- - Pensión compensatoria, si procede.
- - Liquidación, cuando proceda, del régimen económico del matrimonio.
A) GUARDA Y CUSTODIA:
la guarda y custodia de los hijos menores puede ser COMPARTIDA o MONOPARENTAL.
Dependerá de las circunstancias de cada caso para que corresponda una u otra.
Aunque la custodia sea compartida o monoparental la patria
potestad siempre será ejercida por mitad, salvo casos concretos. El régimen
de comunicación o estancias también variará en función del tipo de custodia
y de cada caso.
B) PENSIÓN DE ALIMENTOS:
puede acordarse tanto en una custodia monoparental como compartida
y se destina para cubrir lo indispensable para el sustento, habitación,
vestido y asistencia médica. Su
cuantía se fija bajo criterios de proporcionalidad que atienden al caudal y
medio de quien la da y a las necesidades de quien la recibe.
C) ATRIBUCIÓN DEL USO DE LA
VIVIENDA FAMILIAR: en el caso de una custodia monoparental el uso
de la vivienda familiar se atribuirá a los hijos y al progenitor que
ostente la custodia. En casos de custodia
compartida será el juez, si las partes no han llegado a un acuerdo, el que
establezca a quién se le atribuirá el uso de la vivienda familiar y en
qué manera.
De no haber hijos, se le podrá
atribuir el uso de la vivienda familiar al cónyuge no titular si se
considera que éste es el que representa el interés más necesitado de
protección.
D) PENSIÓN COMPENSATORIA:
Se acordará en aquellos casos en los que se cumplan los requisitos legales para
ello, siempre que el divorcio produzca en el cónyuge beneficiario de esta
pensión un desequilibrio económico en relación con la posición del otro
cónyuge.
C) LIQUIDACIÓN DEL
RÉGIMEN ECONÓMICO DEL MATRIMONIO: Salvo que se realicen capitulaciones
matrimoniales, por defecto, el régimen económico del matrimonio será
el de GANANCIALES. Una vez disuelto el matrimonio también se disuelve la
sociedad legal de gananciales, que habrá de liquidarse, si no se ha llegado a
un acuerdo en el procedimiento de divorcio, en el correspondiente procedimiento
de liquidación de gananciales. La sentencia de divorcio solo se
pronunciará sobre la liquidación si se ha pactado mediante convenio
regulador y se han seguido los tramites del procedimiento de mutuo acuerdo,
de no ser así, la liquidación habrá de realizarse en procedimiento aparte.
Es fundamental que cuando
afrontes un proceso de divorcio estés asesorado por especialistas
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