junio 08, 2020

¿QUÉ PODEMOS HACER DURANTE LA FASE 3 DE DESESCALADA?


El pasado 6 de junio se publicó en el BOE Orden SND/507/2020, de 6 de junio, regulando la fase 3 de la desescalada. Si estás en alguna de las muchas unidades territoriales que han pasado a la fase 3 del plan de desescalada, tendrás muchas dudas sobre las actividades que puedes desarrollar, te hacemos un breve resumen para que tengas claro qué puedes hacer:

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO REALIZAR SI ESTOY EN UNA PROVINCIA O UNIDAD TERRITORIAL QUE SE ENCUENTRA EN FASE 3?  

- Asistencia a VELATORIOS Y ENTIERROS, siempre que no haya en los mismos más de 50 personas en espacios al aire libre y 25 en espacios cerrados, respetando en todo momento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.

- Asistencia a LUGARES DE CULTO, siempre que NO se supere el 75% de su aforo y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Asistencia a CEREMONIAS NUPCIALES, independientemente del tipo de instalación donde se celebren siempre que no se supere el 75% del aforo y, en todo caso, con un máximo de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados. La celebración se realizará conforme a los acordado para los negocios de hostelería y restauración.

- Asistencia a ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE COMERCIO MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, con independencia de su superficie útil de exposición y venta. Siempre que reduzcan su aforo al 50 % y mantengan un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

- Asistencia a MERCADILLOS, siempre que los ayuntamientos autoricen su desarrollo, dando preferencia a los puestos de productos alimentarios y de primera necesidad, limitando a la mitad los puestos habituales o autorizados y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

- Asistencia a CENTROS y PARQUES COMERCIALES, que limiten su aforo total al 40% de sus zonas comunes, y al 50 % de aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos, excluyendo los establecimientos de hostelería y restauración, que se regularán por sus propias normas. Se permite el acceso a zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que se eviten aglomeraciones y se mantenga la distancia de seguridad.

-  Asistencia a ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, se permite el consumo en el interior, sin superar el 50% del aforo, se podrá consumir en mesa y preferentemente con reserva previa, así como el consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad de 2 metros. En cuanto a la terraza se podrá hacer uso de ella siempre que disponga solo del 75% de las mesas que habitualmente solía tener, debiendo existir más de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. No se permitirá el uso de cartas de uso común, potenciando el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles y se eliminará el uso de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, en favor de monodosis desechables.

- Asistencia a DISCOTECAS Y BARES DE OCIO NOCTURNO, con una limitación del aforo de un tercio.

- Asistencia a HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, además del alojamiento ahora se permite la apertura de zonas comunes siempre que no se supere el 50% del aforo.  Para los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos, se aplicará las mismas normas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración ya comentadas.

- Asistencia a BIBLIOTECAS, ya sean de carácter público o privado, exclusivamente para actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica y bibliotecaria y estudio en sala, con una reducción del 50% del aforo. También se permitirá el uso de ordenadores y medios informáticos, así como préstamos interbibliotecarios entre bibliotecas que se encuentren en la misma unidad territorial o provincia.

- Asistencia a SALAS DE EXPOSICIONES, siempre que su aforo se limite al 50% y se mantengan las medidas sanitarias de seguridad.

- Asistencia a MUSEOS y MONUMENTOS, independientemente de la titularidad y gestión de éstos, con reducción de aforo al 50%, permitiendo las visitas, así como la realización de actividades culturales o didácticas.

- Asistencia a LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES (cines teatros, auditorios y similares), quedando el aforo limitado al 50% de cada salad y siempre que cuenten con butacas preasignadas. Para lugares distintos a cines, teatros y auditorios si se realizan en espacios cerrados no se podrá superar el 50 % del aforo ni haber más de 80 personas en total y si se realizan al aire libre, no podrá haber más del 50% del aforo con un máximo de 800 personas que deberán permanecer sentadas.

- Asistencia a PLAZAS, RECINTOS E INSTALACIONES TAURINA, se permitirá un máximo del 50 % del aforo autorizado con butacas preasignadas y sin superar el total de 800 personas.

- Asistencia a INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE, donde se permitirá la práctica deportiva de grupos de hasta 20 personas sin contacto físico y sin superar el 50% del aforo permitido.

- Asistencia a CENTROS DEPORTIVOS (cubiertos) para la práctica de deporte en grupos de hasta 20 personas sin contacto físico con un aforo limitado al 50%. Solo se permitirá la atención a una sola persona por entrenador y turno. Se permitirá el uso de vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene frente al covid-19.

- Asistencia a PISCINAS DE USO DEPORTIVO, ya sean al aire libre o cubiertas, con un aforo máximo del 30% siendo necesaria la cita previa, siempre que la práctica deportiva sea individual o se pueda desarrollar por un máximo de dos personas para el caso de modalidades así practicadas. Se permitirá el uso de vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene frente al covid-19. No se modifica no se añade nada al respecto para la fase 3, luego se mantienen las condiciones de la fase 2 expuesta.

- Asistencia a PISCINAS RECREATIVAS, con aforo limitado al 30% y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre cada usuario, siendo necesario para el acceso la cita previa. No se modifica no se añade nada al respecto para la fase 3, luego se mantienen las condiciones de la fase 2 expuesta.
Asistencia a PLAYAS, se permite el tránsito y permanencia en las playas, así como el baño siempre que se haga un uso responsable de las mismas, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. No se modifica no se añade nada al respecto para la fase 3, luego se mantienen las condiciones de la fase 2 expuesta.

- Desarrollo de TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA, estas actividades se podrán realizar por grupos de hasta 30 personas y deberán desarrollarlas empresas debidamente registradas como empresas de turismo activo y siempre concertándose, preferentemente, por cita previa.

- Asistir a CENTROS RECREATIVOS TURÍSTICOS, ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS, donde se permitirá el acceso a un 50 % del aforo y en atracciones y en lugares cerrados un tercio.

- Desarrollo de ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA, quedan permitidas ambas actividades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.

- Asistencia a CASINOS, ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y DE AZAR, SALONES DE JUEGO, SALONES RECREATIVOS, RIFAS Y TÓMBOLAS, LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS. Con un aforo limitado al 50% del autorizado.


¿CUÁNDO PUEDO SALIR A LA CALLE?
Cuando se desee siempre que se respeten las medidas de seguridad, pues no quedará reservada ninguna franja horaria a colectivo alguno.


¿HASTA DÓNDE PUEDO DESPLAZARME PARA DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES?
El artículo 7 de esta Orden, titulado “libertad de circulación” establece que, en relación a lo establecido en dicha Orden, se podrá circular por toda la provincia o unidad territorial sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Luego se permite el desplazamiento por toda la provincia para realizar, en cualquier parte de la misma, cualquiera de las actividades antes indicadas.
Si bien es cierto que se ha anunciado en prensa que en determinadas comunidades Autónomas, se ha autorizado desde el lunes 8 de junio el desplazamiento entre provincias, aún no se ha publicado en los boletines oficiales resolución alguna que se pronuncie en tal sentido.

¿CÓMO PUEDO DESPLAZARME PARA DESARROLLAR ESAS ACTIVIDADES?
Podrán realizarse desplazamientos en transporte público o privado. En cuanto al privado, conforme a la nueva redacción del artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en vehículos privados de hasta 9 plazas, podrán desplazarse tantas personas como plazas tenga el vehículo, siempre que residan en el mismo domicilio, si no residen en el mismo domicilio, se podrán desplazar 2 personas por cada fila de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

¿QUIÉN PASA A LA FASE 3?
Si todavía no tienes claro si te encuentras en una unidad territorial en Fase 3, puedes consultarlo a continuación:
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.
4. La Comunidad Autónoma de Illes Balears.
5. La Comunidad Autónoma de Canarias.
6. La Comunidad Autónoma de Cantabria.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Guadalajara y Cuenca.
8. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
9. La Comunidad Autónoma de Extremadura.
10. La Comunidad Autónoma de Galicia.
11. La Región de Murcia.
12. La Comunidad Foral de Navarra.
13. La Comunidad Autónoma del País Vasco.
14. La Comunidad Autónoma de La Rioja.
15. La Ciudad Autónoma de Melilla.

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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