¿QUÉ PODEMOS HACER DURANTE LA FASE 3 DE DESESCALADA?
El pasado 6 de junio se publicó
en el BOE Orden SND/507/2020, de 6 de junio, regulando
la fase 3 de la desescalada. Si estás en alguna de las muchas unidades
territoriales que han pasado a la fase 3 del plan de desescalada, tendrás
muchas dudas sobre las actividades que puedes desarrollar, te hacemos un breve
resumen para que tengas claro qué puedes hacer:
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO
REALIZAR SI ESTOY EN UNA PROVINCIA O UNIDAD TERRITORIAL QUE SE
ENCUENTRA EN FASE 3?
- Asistencia a VELATORIOS Y
ENTIERROS, siempre que no haya en los mismos más de 50 personas en
espacios al aire libre y 25 en espacios cerrados, respetando en todo
momento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una
distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.
- Asistencia a LUGARES DE CULTO,
siempre que NO se supere el 75% de su aforo y se cumplan las medidas
generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.
- Asistencia a CEREMONIAS
NUPCIALES, independientemente del tipo de instalación donde se celebren
siempre que no se supere el 75% del aforo y, en todo caso, con un máximo
de 150 personas en espacios al aire libre y de 75 en espacios cerrados. La celebración
se realizará conforme a los acordado para los negocios de hostelería y
restauración.
- Asistencia a ESTABLECIMIENTOS
Y LOCALES DE COMERCIO MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, con
independencia de su superficie útil de exposición y venta. Siempre que reduzcan
su aforo al 50 % y mantengan un horario de atención con servicio
prioritario para mayores de 65 años.
- Asistencia a MERCADILLOS,
siempre que los ayuntamientos autoricen su desarrollo, dando preferencia a los
puestos de productos alimentarios y de primera necesidad, limitando a la
mitad los puestos habituales o autorizados y limitando la afluencia de
clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de
dos metros.
- Asistencia a CENTROS y
PARQUES COMERCIALES, que limiten su aforo total al 40% de sus zonas
comunes, y al 50 % de aforo en cada uno de los establecimientos
comerciales situados en ellos, excluyendo los establecimientos de
hostelería y restauración, que se regularán por sus propias normas. Se permite
el acceso a zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, siempre que
se eviten aglomeraciones y se mantenga la distancia de seguridad.
-
Asistencia a ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, se
permite el consumo en el interior, sin superar el 50% del aforo, se
podrá consumir en mesa y preferentemente con reserva previa, así como el
consumo en barra siempre que se garantice la distancia de seguridad de 2 metros.
En cuanto a la terraza se podrá hacer uso de ella siempre que disponga
solo del 75% de las mesas que habitualmente solía tener, debiendo
existir más de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. No se permitirá el
uso de cartas de uso común, potenciando el uso de dispositivos electrónicos
propios, pizarras o carteles y se eliminará el uso de productos de autoservicio
como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, en favor de monodosis
desechables.
- Asistencia a DISCOTECAS Y
BARES DE OCIO NOCTURNO, con una limitación del aforo de un tercio.
- Asistencia a HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, además del alojamiento ahora se permite
la apertura de zonas comunes siempre que no se supere el 50% del
aforo. Para los servicios de
hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos, se aplicará
las mismas normas aplicables a los establecimientos de hostelería y
restauración ya comentadas.
- Asistencia a BIBLIOTECAS,
ya sean de carácter público o privado, exclusivamente para actividades de préstamo
y devolución de obras, lectura en sala, información bibliográfica
y bibliotecaria y estudio en sala, con una reducción del 50% del aforo.
También se permitirá el uso de ordenadores y medios informáticos, así como
préstamos interbibliotecarios entre bibliotecas que se encuentren en la misma
unidad territorial o provincia.
- Asistencia a SALAS DE
EXPOSICIONES, siempre que su aforo se limite al 50% y se mantengan
las medidas sanitarias de seguridad.
- Asistencia a MUSEOS y
MONUMENTOS, independientemente de la titularidad y gestión de éstos, con reducción
de aforo al 50%, permitiendo las visitas, así como la realización de
actividades culturales o didácticas.
- Asistencia a LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES
(cines teatros, auditorios y similares), quedando el aforo limitado al
50% de cada salad y siempre que cuenten con butacas preasignadas.
Para lugares distintos a cines, teatros y auditorios si se realizan en espacios
cerrados no se podrá superar el 50 % del aforo ni haber más de 80 personas en
total y si se realizan al aire libre, no podrá haber más del 50% del aforo con un
máximo de 800 personas que deberán permanecer sentadas.
- Asistencia a PLAZAS,
RECINTOS E INSTALACIONES TAURINA, se permitirá un máximo del 50 % del aforo
autorizado con butacas preasignadas y sin superar el total de 800 personas.
- Asistencia a INSTALACIONES
DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE, donde se permitirá la práctica deportiva de
grupos de hasta 20 personas sin contacto físico y sin superar el 50%
del aforo permitido.
- Asistencia a CENTROS
DEPORTIVOS (cubiertos) para la práctica de deporte en grupos de hasta 20
personas sin contacto físico con un aforo limitado al 50%. Solo se
permitirá la atención a una sola persona por entrenador y turno. Se permitirá
el uso de vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene
frente al covid-19.
- Asistencia a PISCINAS DE USO
DEPORTIVO, ya sean al aire libre o cubiertas, con un aforo máximo del
30% siendo necesaria la cita previa, siempre que la práctica
deportiva sea individual o se pueda desarrollar por un máximo de dos personas
para el caso de modalidades así practicadas. Se permitirá el uso de vestuarios
respetando las medidas generales de prevención e higiene frente al covid-19. No
se modifica no se añade nada al respecto para la fase 3, luego se mantienen las
condiciones de la fase 2 expuesta.
- Asistencia a PISCINAS
RECREATIVAS, con aforo limitado al 30% y siempre que se pueda
garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre cada usuario,
siendo necesario para el acceso la cita previa. No se modifica no se añade nada
al respecto para la fase 3, luego se mantienen las condiciones de la fase 2 expuesta.
Asistencia a PLAYAS, se
permite el tránsito y permanencia en las playas, así como el baño
siempre que se haga un uso responsable de las mismas, tanto desde el punto de
vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las
recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. No se modifica
no se añade nada al respecto para la fase 3, luego se mantienen las condiciones
de la fase 2 expuesta.
- Desarrollo de TURISMO ACTIVO
Y NATURALEZA, estas actividades se podrán realizar por grupos de hasta 30
personas y deberán desarrollarlas empresas debidamente registradas como
empresas de turismo activo y siempre concertándose, preferentemente, por cita
previa.
- Asistir a CENTROS RECREATIVOS
TURÍSTICOS, ZOOLÓGICOS Y ACUARIOS, donde se permitirá el acceso a un 50
% del aforo y en atracciones y en lugares cerrados un tercio.
- Desarrollo de ACTIVIDAD
CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA, quedan permitidas ambas
actividades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de
higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
- Asistencia a CASINOS,
ESTABLECIMIENTOS DE JUEGOS COLECTIVOS DE DINERO Y DE AZAR, SALONES DE JUEGO,
SALONES RECREATIVOS, RIFAS Y TÓMBOLAS, LOCALES ESPECÍFICOS DE APUESTAS. Con
un aforo limitado al 50% del autorizado.
¿CUÁNDO PUEDO SALIR A LA CALLE?
Cuando se desee siempre que se
respeten las medidas de seguridad, pues no quedará reservada ninguna franja
horaria a colectivo alguno.
¿HASTA DÓNDE PUEDO DESPLAZARME
PARA DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES?
El artículo 7 de esta Orden,
titulado “libertad de circulación” establece que, en relación a lo establecido
en dicha Orden, se podrá circular por toda la provincia o unidad territorial
sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte
del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o
empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado
de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o
situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Luego se permite el desplazamiento
por toda la provincia para realizar, en cualquier parte de la misma,
cualquiera de las actividades antes indicadas.
Si bien es cierto que se ha
anunciado en prensa que en determinadas comunidades Autónomas, se ha autorizado
desde el lunes 8 de junio el desplazamiento entre provincias, aún no se ha
publicado en los boletines oficiales resolución alguna que se pronuncie en tal
sentido.
¿CÓMO PUEDO DESPLAZARME
PARA DESARROLLAR ESAS ACTIVIDADES?
Podrán realizarse desplazamientos
en transporte público o privado. En cuanto al privado, conforme a la nueva
redacción del artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en
vehículos privados de hasta 9 plazas, podrán desplazarse tantas personas como
plazas tenga el vehículo, siempre que residan en el mismo domicilio, si no
residen en el mismo domicilio, se podrán desplazar 2 personas por cada fila
de asientos siempre que respeten la máxima distancia posible entre los
ocupantes.
¿QUIÉN PASA A LA FASE 3?
Si todavía no tienes claro si te
encuentras en una unidad territorial en Fase 3, puedes consultarlo a
continuación:
1. La Comunidad Autónoma
de Andalucía.
2. La Comunidad Autónoma
de Aragón.
3. La Comunidad Autónoma
del Principado de Asturias.
4. La Comunidad Autónoma
de Illes Balears.
5. La Comunidad Autónoma
de Canarias.
6. La Comunidad Autónoma
de Cantabria.
7. En la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Guadalajara y Cuenca.
8. En la Comunidad
Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt
Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
9. La Comunidad Autónoma
de Extremadura.
10. La Comunidad Autónoma
de Galicia.
11. La Región de Murcia.
12. La Comunidad Foral
de Navarra.
13. La Comunidad Autónoma
del País Vasco.
14. La Comunidad Autónoma
de La Rioja.
15. La Ciudad Autónoma de Melilla.
0 comentarios:
Publicar un comentario