CANCELACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES
Si tienes antecedentes penales
de algún tipo que necesitas cancelar, no te preocupes, te ayudamos a
gestionarlo.
En primer lugar, y antes de
informarnos sobre los requisitos necesarios para cancelar antecedentes, es
interesante que tengas claro la clase y cuantía de la pena, cosa que se comprueba
fácilmente revisando el fallo de la sentencia que provocó la inscripción de los
antecedentes.
Una vez conozcamos lo anterior, hay
que verificar si se cumplen los requisitos para la cancelación.
¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS
NECESARIOS A CUMPLIR PARA CANCELAR LOS ANTECEDENTES PENALES?
De acuerdo al artículo 136 del
Código Penal, los condenados que hayan extinguido su responsabilidad penal,
podrán cancelar sus antecedentes penales una vez que hayan transcurrido los
siguientes plazos sin que hayan vuelto a delinquir:
a) 6 meses, para las penas
leves.
b) 2 años, para las penas que
no excedan de 12 meses y las impuestas por delitos imprudentes.
c) 3 años, para las restantes
penas menos graves inferiores a 3 años.
d) 5 años para las restantes
penas menos graves iguales o superiores a 3 años.
e) 10 años, para las penas
graves.
Por tanto, necesitaremos saber
si, una vez cumplida la condena, ha transcurrido el lapso de tiempo dispuesto
por el artículo 136 del Código Penal. Para saber si la pena a la que se
ha sido condenado es leve, menos grave o grave, necesitamos recurrir al artículo
33 del Código Penal, cuyo contenido es el siguiente:
“1. En función de su
naturaleza y duración, las penas se clasifican en graves, menos graves y leves.
2. Son penas graves:
a) La prisión permanente
revisable.
b) La prisión superior a cinco
años.
c) La inhabilitación absoluta.
d) Las inhabilitaciones
especiales por tiempo superior a cinco años.
e) La suspensión de empleo o
cargo público por tiempo superior a cinco años.
f) La privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a ocho años.
g) La privación del derecho a
la tenencia y porte de armas por tiempo superior a ocho años.
h) La privación del derecho a
residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo superior a cinco
años.
i) La prohibición de aproximarse
a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que determine el
juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
j) La prohibición de
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo superior a cinco años.
k) La privación de la patria
potestad.
3. Son penas menos
graves:
a) La prisión de tres meses
hasta cinco años.
b) Las inhabilitaciones
especiales hasta cinco años.
c) La suspensión de empleo o
cargo público hasta cinco años.
d) La privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores de un año y un día a ocho años.
e) La privación del derecho a
la tenencia y porte de armas de un año y un día a ocho años.
f) Inhabilitación especial
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales y para la tenencia de animales de un año y un día a cinco años.
g) La privación del derecho a
residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo de seis meses a
cinco años.
h) La prohibición de
aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
i) La prohibición de
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo de seis meses a cinco años.
j) La multa de más de tres
meses.
k) La multa proporcional,
cualquiera que fuese su cuantía, salvo lo dispuesto en el apartado 7 de este
artículo.
l) Los trabajos en beneficio
de la comunidad de treinta y un días a un año.
4. Son penas leves:
a) La privación del derecho a
conducir vehículos a motor y ciclomotores de tres meses a un año.
b) La privación del derecho a
la tenencia y porte de armas de tres meses a un año.
c) Inhabilitación especial
para el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con los
animales y para la tenencia de animales de tres meses a un año.
d) La privación del derecho a
residir en determinados lugares o acudir a ellos, por tiempo inferior a seis
meses.
e) La prohibición de
aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que
determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
f) La prohibición de
comunicarse con la víctima o con aquellos de sus familiares u otras personas
que determine el juez o tribunal, por tiempo de un mes a menos de seis meses.
g) La multa de hasta tres
meses.
h) La localización permanente
de un día a tres meses.
i) Los trabajos en beneficio
de la comunidad de uno a treinta días.”
Conforme a lo dispuesto por el artículo 136.2 del Código Penal, debemos distinguir dos situaciones diferentes, aquellas en las que la pena se ha cumplido y aquellas en las que se ha suspendido la ejecución de la condena.
Para el primer caso, se empezará
a contar desde el día siguiente en que la pena haya quedado extinguida. Para el
segundo caso, una vez que haya transcurrido el plazo de suspensión sin haber
vuelto a delinquir, el plazo empezará a contar desde el día en que hubiere
quedado cumplida la pena si no se hubiera disfrutado del beneficio de la
suspensión, en estos casos en muy importante haber obtenido la remisión
definitiva de la condena.
Cuando la condena se imponga por
la comisión de un delito que lleva aparejada varias penas, como puede ocurrir,
por ejemplo, en el caso del llamado delito de alcoholemia del artículo 379.2
del Código Penal, el plazo para la cancelación de cada una de ellas será
diferente, dependiendo de su clase y cuantía. En este tipo de delitos suele
haber condenas de prisión, multa o trabajos en beneficios de la comunidad y,
además, pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor y
ciclomotores, pues bien, para cancelar esos antecedentes hay que computar de
manera diferente el plazo para cada una de ellas.
Lo vemos con un ejemplo, supongamos
que la condena fue de multa a razón de 6 euros diarios durante 10 meses y
privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 8 meses. De acuerdo
al artículo 33 del Código Penal, la pena de multa superior a 3 meses se
califica como menos grave y la pena de privación del derecho a conducir
vehículos a motor y ciclomotores de 3 meses a 1 año, se califica como leve,
por tanto, la pena de privación del derecho a conducir vehículos a motor necesitará
de un plazo de 6 meses para su cancelación, mientras que la de multa necesitará
de un plazo de 2 años.
Igualmente, es indudablemente
necesario haber satisfecho la responsabilidad civil, en caso de haber sido
condenado a ello, o de acreditar la insolvencia declarada por el órgano
judicial que dictó sentencia.
¿QUÉ TRAMITES DEBO SEGUIR PARA CANCELAR MIS ANTECEDENTES PENALES?
Lo único que tienes que hacer es rellenar el formulario habilitado al efecto por el Ministerio de Justicia y presentarlo personalmente, por correo ordinario o telemáticamente.
Para ello es imprescindible que
entregues copia del DNI e indiques en el propio formulario el número de la
causa, el tribunal sentenciador y la ejecutoria de la condena que desees
cancelar.
Si el trámite te abruma, no te
preocupes, nosotros nos encargamos de todo, contacta y lo haremos por ti.
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