MODIFICACIÓN DE MEDIDAS
La modificación de medidas
es aquel procedimiento al que debemos recurrir cuando queremos cambiar o
modificar las medidas definitivas fijadas por resolución judicial en el oportuno
procedimiento de DIVORCIO, independientemente de si este ha sido
contencioso o de mutuo acuerdo.
Haciendo uso de este
procedimiento podremos modificar todas aquellas medidas que se hayan fijado
previamente: ya sea guarda y custodia, cuantía de la pensión de alimentos, régimen
de comunicación y estancias (visitas) o incluso la atribución del uso de la
vivienda familiar.
Esta modificación de las medidas
fijadas las autoriza el artículo 90.3 de Código Civil al disponer que “las
medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los
cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo
convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades
de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”. En el
mismo sentido el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece
que “el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo
caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas
definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de
las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado
sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.
Este mismo artículo en su apartado 2 y 3
establece el cauce procesal para ventilar este procedimiento, remitiendo
directamente a las normas propias del divorcio contencioso y a las del mutuo
acuerdo, de manera que si las partes llegan a un acuerdo de modificación,
siguiendo los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, pueden
firmar un nuevo convenio regulador.
En esencia y como ya se ha
adelantado al citar el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil,
el principal requisito para que
prospere una demanda de modificación de medidas es que las circunstancias
que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas que se pretenden modificar hayan
variado sustancialmente. Este requisito ha sido concretado y desarrollado ampliamente
por la jurisprudencia, explicando cómo y de qué manera ha de ser ese cambio
sustancial de las circunstancias. Las condiciones que la jurisprudencia
viene acordando sobre ese cambio sustancial de circunstancias son las siguientes:
1º.- Que los hechos en los
que se basa la demanda de modificación de medidas, sean posteriores al dictado
de la sentencia que fijó las medidas que se pretenden modificar.
2º.- Que la modificación
sea sustancial, es decir, que tenga entidad suficiente como para justificar la
modificación pretendida. Esa entidad o importancia debe suponer que de haber
existido esas circunstancias al momento de adoptar las medidas, se habrían
adoptado otras.
3º.- Que se traten de circunstancias
con vocación de permanencia. Cualquier circunstancia con carácter transitorio o
temporal no permitirá que la demanda de modificación de medidas prospere.
4º.- Que la alteración de
circunstancias que se alega para modificar las medidas, no hayan sido
provocadas por quien pretende modificarlas, sino que han de ser totalmente
ajenas a éste.
5º.- Que el progenitor que
pretende modificar las medidas acredite que el cambio sustancial de circunstancias
existe.
Hay que dejar claro que la
modificación de medidas no supone, de ninguna manera, una suerte de recurso contra
la sentencia que fijó las medidas que se quieren modificar, ni mucho menos, una
nueva oportunidad para revisar los hechos y las pruebas que se aportaron en el
anterior procedimiento, de ahí que el desarrollo de estos requisitos sea tan
preciso y extenso.
Desde el punto de vista práctico
y a título de ejemplo, estos requisitos pueden materializarse cuando:
- Los menores no estén en
la mejor situación dado que el tipo de custodia acordado les afecta de alguna
manera, o bien, la práctica revela que ese tipo de custodia no es la mejor
opción para ellos.
- Hay un cambio de
domicilio por parte de algún progenitor que afecte a los menores.
- Hay un cambio de trabajo
que afecte a las visitas o al propio régimen de comunicación y estancias.
- Hay una pérdida de
empleo por uno de los progenitores que afecte a la cuantía de la pensión de alimentos.
- El progenitor que tiene el uso de la
vivienda familiar pasa a convivir en ella con su nueva pareja.
Como se puede observar la casuística
es tan amplia como casos existen, por eso, lo mejor es contar con un abogado
experto en la materia para que te asesore sobre la posibilidad de modificar las
medidas acordadas. Contacta con nosotros y consúltanos tu caso.
Imagen de cabecera diseñada por freepik.es
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