junio 23, 2020

MODIFICACIÓN DE MEDIDAS


La modificación de medidas es aquel procedimiento al que debemos recurrir cuando queremos cambiar o modificar las medidas definitivas fijadas por resolución judicial en el oportuno procedimiento de DIVORCIO, independientemente de si este ha sido contencioso o de mutuo acuerdo.

Haciendo uso de este procedimiento podremos modificar todas aquellas medidas que se hayan fijado previamente: ya sea guarda y custodia, cuantía de la pensión de alimentos, régimen de comunicación y estancias (visitas) o incluso la atribución del uso de la vivienda familiar.

Esta modificación de las medidas fijadas las autoriza el artículo 90.3 de Código Civil al disponer que “las medidas que el Juez adopte en defecto de acuerdo o las convenidas por los cónyuges judicialmente, podrán ser modificadas judicialmente o por nuevo convenio aprobado por el Juez, cuando así lo aconsejen las nuevas necesidades de los hijos o el cambio de las circunstancias de los cónyuges”. En el mismo sentido el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que “el Ministerio Fiscal, habiendo hijos menores o incapacitados y, en todo caso, los cónyuges, podrán solicitar del tribunal que acordó las medidas definitivas, la modificación de las medidas convenidas por los cónyuges o de las adoptadas en defecto de acuerdo, siempre que hayan variado sustancialmente las circunstancias tenidas en cuenta al aprobarlas o acordarlas”.  Este mismo artículo en su apartado 2 y 3 establece el cauce procesal para ventilar este procedimiento, remitiendo directamente a las normas propias del divorcio contencioso y a las del mutuo acuerdo, de manera que si las partes llegan a un acuerdo de modificación, siguiendo los trámites del procedimiento de mutuo acuerdo, pueden firmar un nuevo convenio regulador.


En esencia y como ya se ha adelantado al citar el artículo 775.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, el principal requisito para que prospere una demanda de modificación de medidas es que las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para fijar las medidas que se pretenden modificar hayan variado sustancialmente. Este requisito ha sido concretado y desarrollado ampliamente por la jurisprudencia, explicando cómo y de qué manera ha de ser ese cambio sustancial de las circunstancias. Las condiciones que la jurisprudencia viene acordando sobre ese cambio sustancial de circunstancias son las siguientes:

1º.- Que los hechos en los que se basa la demanda de modificación de medidas, sean posteriores al dictado de la sentencia que fijó las medidas que se pretenden modificar.

2º.- Que la modificación sea sustancial, es decir, que tenga entidad suficiente como para justificar la modificación pretendida. Esa entidad o importancia debe suponer que de haber existido esas circunstancias al momento de adoptar las medidas, se habrían adoptado otras.

3º.- Que se traten de circunstancias con vocación de permanencia. Cualquier circunstancia con carácter transitorio o temporal no permitirá que la demanda de modificación de medidas prospere.

4º.- Que la alteración de circunstancias que se alega para modificar las medidas, no hayan sido provocadas por quien pretende modificarlas, sino que han de ser totalmente ajenas a éste.

5º.- Que el progenitor que pretende modificar las medidas acredite que el cambio sustancial de circunstancias existe.
Hay que dejar claro que la modificación de medidas no supone, de ninguna manera, una suerte de recurso contra la sentencia que fijó las medidas que se quieren modificar, ni mucho menos, una nueva oportunidad para revisar los hechos y las pruebas que se aportaron en el anterior procedimiento, de ahí que el desarrollo de estos requisitos sea tan preciso y extenso.

Desde el punto de vista práctico y a título de ejemplo, estos requisitos pueden materializarse cuando:

- Los menores no estén en la mejor situación dado que el tipo de custodia acordado les afecta de alguna manera, o bien, la práctica revela que ese tipo de custodia no es la mejor opción para ellos.

- Hay un cambio de domicilio por parte de algún progenitor que afecte a los menores.

- Hay un cambio de trabajo que afecte a las visitas o al propio régimen de comunicación y estancias.

- Hay una pérdida de empleo por uno de los progenitores que afecte a la cuantía de la pensión de alimentos.

- El progenitor que tiene el uso de la vivienda familiar pasa a convivir en ella con su nueva pareja.

Como se puede observar la casuística es tan amplia como casos existen, por eso, lo mejor es contar con un abogado experto en la materia para que te asesore sobre la posibilidad de modificar las medidas acordadas. Contacta con nosotros y consúltanos tu caso.



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Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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