DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
Al momento de afrontar una crisis matrimonial es difícil mantener la calma, sentarse a la mesa y alcanzar un acuerdo sobre las medidas que deberán regular el divorcio. A pesar de ello alcanzar ese acuerdo es muy importante, pues permitirá regular las medidas de manera más ventajosa que si las decidiera directamente un Juez. Por eso es importante acudir a un abogado especializado en derecho de familia y, también, en divorcios, que os asesore para alcanzar el acuerdo más beneficioso para ambos y que, además, os suponga un importante ahorro de sufrimiento personal y emocional, no solo para vosotros, sino también para vuestros hijos, si los hubiera.
En los procedimientos de mutuo
acuerdo es imprescindible que se acompañe junto a la demanda un CONVENIO
REGULADOR. El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho
de familia que se otorga con ocasión de la crisis matrimonial, donde la
autonomía de la voluntad de los cónyuges juega un papel muy importante a la
hora de darle contenido. Se trata de un auténtico ACUERDO celebrado
entre cónyuges.
En base a la jurisprudencia de
nuestro Tribunal Supremo, según el convenio regulador se haya acompañado al correspondiente
procedimiento judicial o no, hablaremos de:
a) El convenio regulador
judicialmente homologado, que se integra en la resolución judicial desplegando
toda la eficacia judicial que ello conlleva.
b) El convenio regulador que
no ha sido aprobado judicial o legalmente, que tendrá toda la eficacia de
un negocio jurídico de derecho de familia, más aún si incluye contenido ajeno a
lo dispuesto en el artículo 90 del Código Civil.
Dicho lo anterior, se opte por el
procedimiento de mutuo acuerdo por el que se opte, ya sea el judicial, el notarial
o la simple separación de hecho sin llegar a solicitar el divorcio, será
imprescindible redactar un convenio regulador que plasme el acuerdo
alcanzado por los cónyuges respecto a las medidas a fijar tras el divorcio.
El convenio regulador
podrá tener, como negocio jurídico que respeta la autonomía de la voluntad de
los cónyuges, el contenido que las partes quieran darle siempre que,
evidentemente, respete los límites de la ley. No obstante, deberá contener,
como mínimo, las medidas incluidas en el artículo 90 del Código Civil, cuales
son:
-
El ejercicio de la patria potestad, el tipo de guarda y custodia, ya
sea monoparental o compartida y el régimen de comunicación y
estancias de los hijos con el progenitor con el que no convivan
habitualmente.
-
La Atribución del uso de la vivienda y del ajuar familiar.
-
La contribución a las cargas del matrimonio y alimentos.
-
La liquidación del régimen económico matrimonial, si procede.
-
Pensión compensatoria, cuando corresponda.
-
Régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos si,
teniendo en cuenta el interés de los menores, se considerase necesario.
Si los todavía cónyuges han conseguido alcanzar un acuerdo, el tipo de procedimiento de mutuo acuerdo que podrán seguir, dependerá de su propia voluntad y de la existencia de hijos menores, pudiendo optar, según el caso, por el procedimiento judicial o el notarial.
En el caso de existencia de hijos
menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan
de sus progenitores, el procedimiento deberá ser necesariamente JUDICIAL,
ya que en estos casos, es obligatoria la participación del Ministerio Fiscal, que
deberá dar el visto bueno al convenio regulador por ser el encargado de velar
por la salvaguarda del interés superior de los menores. Una vez que hayamos
optado por esta vía, independientemente de la participación del Ministerio
Fiscal, se habrá de homologar el convenio regulador judicialmente, de manera
que la sentencia de divorcio que en su día se dicte, integrará en su propio
contenido el convenio regulador aportado por los cónyuges, proporcionando así
al convenio regulador la eficacia procesal que tiene la propia sentencia.
Por el contrario, si NO existen hijos
menores no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan
de sus progenitores, se podrá optar por seguir el procedimiento NOTARIAL
de mutuo acuerdo. Esta posibilidad fue introducida mediante la reforma, entre
otros, de los artículos 82 y 87 del Código Civil por la Ley 15/2015, de 2 de
julio, de la Jurisdicción Voluntaria, permitiendo que, de mutuo acuerdo, y,
como se ha dicho, aportando convenio regulador, se acuerde el divorcio en
escritura pública ante notario, para lo que será preciso que los cónyuges
intervengan en el otorgamiento de modo personal asistidos por letrado en
ejercicio. A efectos legales el divorcio
notarial tiene la misma validez que el judicial, permitiendo, al igual que el
judicial, su inscripción en el registro civil. Probablemente, la única diferencia destacable entre
ambos sea el ahorro económico, pero como se ha expuesto, no todos los cónyuges pueden
optar por esta modalidad.
Se elija el procedimiento que se
elija, como se comentó al principio, es imprescindible contar con el
asesoramiento y defensa de un abogado especializado no solo en divorcios,
sino en derecho de familia, para que conozca todos los elementos que se
ven afectados cuando el vinculo matrimonial se disuelve, ya sean jurídicos o
personales y que van mucho más allá del propio divorcio, como pueden ser, por
ejemplo, la liquidación de la sociedad legal de gananciales, la tributación de
esa liquidación, o algo tan sencillo como la tributación de la pensión de
alimentos en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas o los beneficios
fiscales en este impuesto por la tenencia de hijos.
Foto de cabecera diseñada por freepik.
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