NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO DE FAMILIA
¿QUÉ MATERIAS SE TRAMITARÁN POR
ESTE NUEVO PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO?
1) Aquellas que pretendan
el restablecimiento del equilibrio en el régimen de visitas o custodia
compartida, cuando uno de los progenitores no haya podido cumplir en sus
estrictos términos lo dispuesto en sentencia, como consecuencia de las medidas adoptadas
para evitar la propagación del Covid-19.
Es decir, para aquellos
casos en los que se pretenda compensar o recuperar las visitas que no se han
podido realizar debido a las restricciones a la circulación acordadas por el RD
463/2020, o bien, para los casos en que, habiendo custodia compartida, por esa
misma restricción, no se ha podido cumplir en los términos establecidos en
sentencia con dicha custodia, habiendo permanecido el menor la mayor parte del
tiempo con un único progenitor.
2) Aquellas que pretendan
una revisión de las medidas definitivas adoptadas en sentencia de divorcio,
que tengan carácter económico (cargas del matrimonio, pensiones económicas
entre cónyuges y alimentos reconocidos a los hijos), siempre que esta
revisión se fundamente en la variación sustancial de las circunstancias
provocadas por las medidas adoptadas para evitar la propagación del Covid-19.
Es el que utilizaría
cualquier cónyuge que estando obligado al pago de alguna cantidad, ya sea en concepto
de pensión de alimentos a los hijos o pensión compensatoria al otro cónyuge,
entre otras, a consecuencias de la paralización económica por causas del
Covid-19, haya perdido directamente el empleo con carácter permanente, o sus
ingresos se hayan visto mermados con carácter de continuidad, por ejemplo, de
manera que no pueda afrontar el pago de la cantidad acordada, necesitando que
ésta se adapte a los ingresos actuales
3) Las que pretendan el
establecimiento o revisión de la obligación de prestar alimentos en
casos de guarda y custodia (cuando hay hijos sin matrimonio), siempre
que esta revisión se fundamente en la variación sustancial de las
circunstancias provocadas por las medidas adoptadas para evitar la
propagación del Covid-19.
Al igual que en el apartado
anterior, lo utilizarán aquellos progenitores que estando obligados al pago
de una pensión de alimentos, hayan visto mermados sus ingresos a consecuencia
de las circunstancias provocadas por las medidas adoptadas para evitar la
propagación del Covid-19 y, por ello, no puedan afrontar el pago de la
pensión acordada, necesitando que esa pensión se adapte a sus ingresos
actuales.
¿QUÉ JUZGADO TENDRÁ LA COMPETENCIA
PARA CONOCER DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO?
Si se trata de demandas que
versen sobre las materias incluidas en el número 1 y 2 del apartado anterior, será
competente el Juzgado que acordó las medidas definitivas que se
pretenden modificar o que acordó las visitas que se pretenden compensar o
reequilibrar.
Para los casos incluidos en el
número 3 del apartado anterior, si lo que se pretende es la revisión de la
pensión de alimentos también será competente el Juzgado que la acordó,
en cambio, si lo que se pretende es su establecimiento en beneficio de hijos menores,
será competente, conforme al artículo 769.3 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil, el Juzgado de 1ª Instancia del lugar del último domicilio común
de los progenitores, o, si ambos progenitores residen en distintos partidos
judiciales, será competente, a elección del demandante, el del domicilio del
demandado o el de la residencia del menor. Si la pensión de alimentos
que se pretende establecer es a beneficio de cualquier otro alimentista,
el Juzgado competente será el del domicilio del demandado,
conforme al fuero general de las personas físicas (artículo 50 de la Ley
de Enjuiciamiento Civil).
¿QUÉ TRAMITACIÓN SEGUIRÁ EL
PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO?
La demanda iniciadora
deberá tener el contenido propio de las demandas iniciadoras de los Procedimientos
Ordinarios, sin embargo, se seguirá una tramitación con carácter de Juicio
Verbal, en concordancia con la ventilación propia de los procesos matrimoniales,
como así lo establecen los artículos 753.1 y 770.1 de la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
Una vez admitida a trámite la
demanda, se acordará la celebración de una vista en los 10 días hábiles
siguientes a la admisión de ésta, en dicha vista la parte demandante se ratificará
y acto seguido la parte demandada contestará a la demanda, pudiendo solicitar
el recibimiento del pleito a prueba y si así se considerase necesario podrá
formularse reconvención. Tras la práctica de la prueba, se podrá conceder turno
de palabra para formular oralmente conclusiones.
No entendemos que en un
procedimiento matrimonial, a pesar de su carácter especialísimo y temporal derivado
del estado de alarma y del Covid-19, se permita la posibilidad de prescindir
del trámite de conclusiones orales, al disponer en el Artículo 5.6 del RD-L
16/2020 que se “podrá conceder a las partes un turno de
palabra para formular oralmente conclusiones”, menos aún, cuando el
artículo 753.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, dado las propias características
de los procedimientos matrimoniales, PERMITE SIEMPRE las conclusiones
orales.
Una vez acabada la vista, el Juez
podrá dictar sentencia o auto, según corresponda, por escrito o de manera oral,
en este último caso deberá documentar dicha resolución con expresión del fallo
y de una sucinta motivación.
¿QUÉ PRUEBAS SE PUEDEN APORTAR EN
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO?
Además de la prueba admitida en derecho,
se introduce como requisito para los casos en los que se pretenda la modificación
de alguna medida económica (supuestos 2 y 3 sobre las materias que se
tramitaran en este procedimiento), la necesidad de aportar certificado
expedido por la entidad gestora de las prestaciones en el que figure la cuantía
mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios de desempleo,
en caso de situación legal de desempleo, o, para el caso de trabajadores
por cuenta propia, certificado expedido por la Agencia Estatal de
Administración Tributaria o por las administraciones tributarias competentes de
la Comunidad Foral de Navarra o de los Territorios Históricos del País Vasco,
sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el
interesado que acredite el cese de actividad o disminución de
ingresos.
¿LA SENTENCIA QUE PONE FIN
AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO ES RECURRIBLE?
Efectivamente, la sentencia será
recurrible en apelación, salvo para aquellos casos en los que habiéndose
dictado oralmente, las partes expresen su decisión de NO recurrir, en cuyo caso
la sentencia será firme.
¿QUÉ TIEMPO DE VIGENCIA TIENE
EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL Y SUMARIO?
Este procedimiento estará en
vigor durante el periodo de vigencia del estado de alarma y los tres meses
siguientes a su finalización.
Una vez transcurrido este tiempo,
todas las materias antes indicadas se volverán a tramitar por los cauces ya
establecidos, el procedimiento de modificación de medidas o mediante ejecución
de sentencia.