abril 10, 2020

En tiempos de confinamiento SENTIDO COMÚN.




Para el cumplimiento del régimen de visitas en tiempos de confinamiento: SENTIDO COMÚN.

En tiempos de estado de alarma y confinamiento se viene usando mucho la expresión “sentido común” para llevar a término, o no, el régimen de visitas acordado para los progenitores no custodios, como si el sentido común fuese algo excepcional que ha de aplicarse en tiempos excepcionales.


Pareciera que el sentido común es ese remedio mágico que algún avezado y avispado jurista ha descubierto y que pone fin a cualquier conflicto surgido entre progenitores como consecuencia de las, por desgracia, habituales disputas de éstos por disfrutar el mayor tiempo posible con sus hijos o hijas en detrimento del otro progenitor. Pero déjenme decidles una cosa, el sentido común NO ES, ni ha de ser lo excepcional, ha de ser lo común, lo corriente, lo usual, LO HABITUAL.


No puede, ni debe imperar el sentido común única y exclusivamente cuando el acceso a la vía jurisdiccional es muy difícil o prácticamente imposible, en lo que a relaciones paternofiliales se refiere. El sentido común ha de imperar siempre y el buen abogado de familia lo sabe, y tan es así que incluso antes de que empezara todo este caos, ya existían abogados de familia que recomendaban su más extenso uso, porque cuando participamos en decisiones que afectan vital y directamente a menores, el sentido común es la mejor de las herramientas jurídicas, mas aún si el egoísmo de los progenitores lo restringe a momentos excepcionales.





Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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DANIEL MATEOS
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