En tiempos de confinamiento SENTIDO COMÚN.
Para el
cumplimiento del régimen de visitas en tiempos de confinamiento: SENTIDO COMÚN.
En tiempos de estado de alarma y
confinamiento se viene usando mucho la expresión “sentido común” para llevar a
término, o no, el régimen de visitas acordado para los progenitores no
custodios, como si el sentido común fuese algo excepcional que ha de aplicarse
en tiempos excepcionales.
Pareciera que el sentido común es
ese remedio mágico que algún avezado y avispado jurista ha descubierto y que
pone fin a cualquier conflicto surgido entre progenitores como consecuencia de
las, por desgracia, habituales disputas de éstos por disfrutar el mayor tiempo
posible con sus hijos o hijas en detrimento del otro progenitor. Pero déjenme
decidles una cosa, el sentido común NO ES, ni ha de ser lo excepcional, ha de
ser lo común, lo corriente, lo usual, LO HABITUAL.
No puede, ni debe imperar el
sentido común única y exclusivamente cuando el acceso a la vía jurisdiccional
es muy difícil o prácticamente imposible, en lo que a relaciones
paternofiliales se refiere. El sentido común ha de imperar siempre y el buen
abogado de familia lo sabe, y tan es así que incluso antes de que empezara todo
este caos, ya existían abogados de familia que recomendaban su más extenso uso,
porque cuando participamos en decisiones que afectan vital y directamente a
menores, el sentido común es la mejor de las herramientas jurídicas, mas aún si
el egoísmo de los progenitores lo restringe a momentos excepcionales.