No están suspensos ni regímenes de visitas ni custodia compartida
NO, LOS REGÍMENES DE VISITAS NO ESTÁN EN SUSPENSO Y LOS SISTEMAS DE CUSTODIA COMPARTIDA TAMPOCO (breves pinceladas sobre la situación):
1. Ni la vigencia de los sistemas de custodia compartida ni el régimen de visitas de los sistemas de custodia monoparental están en suspenso. La Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, que regula el estado de alarma, nada dice sobre la suspensión de la eficacia de las resoluciones judiciales, tampoco las deja sin eficacia el RD 463/2020 de 14 de marzo, que declaró el estado de alarma. En primer lugar, porque de hacerlo contravendría una norma de rango superior, como es la Ley Orgánica 4/1981, y en segundo lugar, porque contravendría la propia Constitución, que en su artículo 118 dispone que las sentencias y demás resoluciones judiciales firmes de los jueces y tribunales son de OBLIGADO CUMPLIMIENTO. Luego al no haber norma que así lo acuerde, la vigencia de los sistemas de custodia compartida y la vigencia de los regímenes de visitas de los sistemas de custodia monoparental, que se acuerdan exclusivamente por resolución judicial, NO ESTÁN EN SUSPENSO.
2. Lo anterior permite afirmar que los desplazamientos para cumplir con dichos sistemas, por lógica, están permitidos. Cosa que quedó meridianamente clara con la reforma del RD 463/2020, al dejar la redacción del artículo 7.1 de la siguiente manera: “Durante la vigencia del estado de alarma las personas únicamente podrán circular por las vías o espacios de uso público para la realización de las siguientes actividades, que deberán realizarse individualmente, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada”
3. Este mismo Real Decreto, en el apartado tercero de su disposición adicional segunda, acordaba que no sería aplicable la suspensión de plazos procesales en el orden jurisdiccional civil para “la adopción de medidas o disposiciones de protección del menor previstas en el artículo 158 del Código Civil”, vía que se utilizaría, por ejemplo, para situaciones de incumplimiento de régimen de visitas.
4. Aplicando la más elemental lógica jurídica, el propio Consejo General del Poder Judicial en comunicación del pasado 20 de marzo, manifestó que será el juez quien decida sobre la modificación o suspensión de las medidas acordadas para aquellas situaciones en las que los progenitores no lleguen a un acuerdo.
5. Como ya dije en mi entrada del 4 de abril, ha de imperar el SENTIDO COMÚN para llevar a término, ya sea el sistema de custodia compartida o el régimen de visitas en los sistemas de custodia monoparentales. En caso de ausencia del mentado sentido común y disparidad de opiniones entre los progenitores, como se menciona en el apartado anterior, será el juez quien deberá decidir sobre el cumplimiento de lo acordado y la manera de hacerlo.
6. La misma comunicación del Consejo General del Poder Judicial antes citada, no se oponía a que las juntas sectoriales de los Juzgado de Familia pudieran realizar “la eventual adopción de acuerdos con objeto de unificar criterios y de establecer pautas de actuación conjunta en orden a satisfacer las finalidades de protección a que está orientado el Real Decreto 463/2020”.
7. Es por ello que existe un importante número de acuerdos no jurisdiccionales de estas juntas sectoriales que, de manera muy dispar, han acordado medidas concretas para solucionar los posibles conflictos surgidos como consecuencias del decreto del estado de alarma, dando pautas o recomendaciones no vinculantes, sobre las medidas que adoptaran estos tribunales si, por la vía del artículo 158 del Código Civil, se inician procedimientos como consecuencia de la falta de consenso entre progenitores para llevar a término lo acordado en sentencia.
Desde este despacho entendemos que lo recomendable y evidente, es que lo progenitores, atendiendo a las máximas del sentido común, lleguen a un acuerdo, ya sea cumpliendo lo acordado en sentencia sin exponer la salud de los menores, o en caso de no ser esto posible, acordando la posibilidad de compensar los días de visitas perdidos, con días en los que el riesgo de contagio haya desaparecido.
A falta de todo acuerdo posible, habrá que acudir a esos acuerdos sectoriales para conocer qué tipo de amparo nos proporcionará la justicia. Todo ello, sin perder nunca de vista que los regímenes de visitas NO están en suspenso.
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