enero 25, 2022

LESIÓN AL PRINCIPIO NO BIS IN IDEM POR CONCURRENCIA DE SANCIONES

 



El llamado principio NO BIS IN IDEM es un principio según el cual, se prohíbe sancionar a una misma persona más de una vez por los mismos hechos. A priori, suele parecer extraño que esto ocurra, pero ocurre en numerosas ocasiones y mucho más de lo deseado. Cuando hablamos de este principio pensamos siempre en su aplicación penal, pero dada la potestad sancionadora de la administración puede ocurrir que frente a unos mismos hechos nos encontremos con dos sanciones: una penal y otra administrativa.

Este tipo de circunstancias ocurren con frecuencia en delitos relacionados con la seguridad vial, así, desde este despacho llevamos un tiempo viendo como clientes que han sido condenados en vía penal por la comisión de un delito de negarse a realizar las pruebas de detención de alcohol, también son sancionados por los mismos hechos en vía administrativa, este sería un claro ejemplo, a nuestro entender, de quebranto al principio NO BIS IN IDEM.

 

Pero, ¿qué es el principio NO BIS IN IDEM?, como decía, se trata de un principio que prohíbe sancionar mas de una vez a determinada persona por los mismos hechos. Es un principio de naturaleza constitucional, si bien es cierto que no aparece reconocido expresamente en nuestra constitución, también lo es que nuestro Tribunal Constitucional ha reconocido expresamente su carácter constitucional, reconociendo que se encuentra implícito en ella. Concretamente en la conocida STC Nº188/2005 de 7 de julio, aclaró que:  

“el principio non bis in idem tiene su anclaje constitucional en el art. 25.1 CE, en la medida en que este precepto constitucionaliza el principio de legalidad en materia sancionatoria en su doble vertiente material (principio de tipicidad) y formal (principio de reserva de Ley)” para continuar aclarando que dicho principio protege “al ciudadano, no sólo frente a la ulterior sanción —administrativa o penal—, sino frente a la nueva persecución punitiva por los mismos hechos una vez que ha recaído resolución firme en el primer procedimiento sancionador, con independencia del resultado —absolución o sanción— del mismo”

Es decir, el principio NO BIS IN IDEM, está implícitamente incluido en nuestro artículo 25.1 CE. Pero no solo se ha reconocido que está implícito en dicho artículo, sino que, además, también lo está en el artículo 24.1 CE en cuanto que este principio puede ser lesionado en sus dos vertientes, la material y la formal. Desde su vertiente material, se estaría quebrantando el principio NO BIS IN IDEM si se sancionara a la misma persona por los mismos hechos, provocando lesión a los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 25.1 CE. Y desde su vertiente formal el principio NO BIS IN INDEM será quebrantando en aquellos casos en que se inicien dos procedimientos sancionadores con la finalidad de sancionar los mismos hechos cometidos por la misma persona, ya sea a través de dos procedimientos penales, administrativos o penal y administrativo, lesionando ello los derechos fundamentales reconocidos en el artículo 24.1 CE. A tal efecto nuestro Tribunal Constitucional en la ya citada STC Nº188/2005 de 7 de julio ha manifestado que:

“El principio non bis in idem tiene, en otras palabras, una doble dimensión: a) la material o sustantiva, que impide sancionar al mismo sujeto «en más de una ocasión por el mismo hecho con el mismo fundamento», y que «tiene como finalidad evitar una reacción punitiva desproporcionada, en cuanto dicho exceso punitivo hace quebrar la garantía del ciudadano de previsibilidad de las sanciones, pues la suma de la pluralidad de sanciones crea una sanción ajena al juicio de proporcionalidad realizado por el legislador y materializa la imposición de una sanción no prevista legalmente»; y b) la procesal o formal, que proscribe la duplicidad de procedimientos sancionadores en caso de que exista una triple identidad de sujeto, hecho y fundamento, y que tiene como primera concreción «la regla de la preferencia o precedencia de la autoridad judicial penal sobre la Administración respecto de su actuación en materia sancionadora en aquellos casos en los que los hechos a sancionar puedan ser, no sólo constitutivos de infracción administrativa, sino también de delito o falta según el Código Penal»”

 

En el caso que recurrentemente estoy asistiendo, mis clientes, condenados en vía penal por su negativa a someterse a las pruebas de detención de alcohol, acude al despacho porque ha recibido notificación de tráfico informándole de la imposición de una sanción de 1.000 euros por haberse negado a realizar dicha prueba de alcoholemia.  

Analizando el caso, la negativa a someterse a las pruebas de detención de alcohol supondría la comisión de un delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 383 CP y a la vez, la misma negativa podría suponer la comisión de la infracción, tipificada como muy grave, del artículo 77.d) LTSV, por tanto, entiendo que si existe una condena penal previa, ya firme, la incoación del procedimiento sancionador supondría un quebranto claro al principio NO BIS IN IDEM, pues esos hechos ya fueron sancionados en la vía penal, quedando prohibido en nuestro derecho la posibilidad no solo de sancionar tras la condena penal, sino incluso de incoar el propio procedimientos sancionador. Es más, el propio artículo 85 LTSV recoge expresamente el principio constitucional NO BIS IN IDEM al disponer que:

“1. Cuando en un procedimiento sancionador se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca indicios de delito perseguible de oficio, la autoridad administrativa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si procede el ejercicio de la acción penal, y acordará la suspensión de las actuaciones. 
2. Concluido el proceso penal con sentencia condenatoria, se archivará el procedimiento sancionador sin declaración de responsabilidad”


Todo ello reforzado por la prohibición de concurrencia de sanciones del artículo 31 LRJSP que lo prohíbe expresamente.

“No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad del sujeto, hecho y fundamento”

 

Si te ha pasado algo parecido y, a pesar de haber sido condenado en vía penal, estás sufriendo el insaciable afán recaudatorio de la administración que ha incoado procedimiento sancionador por los mismos hechos por los que ya has sido condenado, no lo dejes pasar, contacta con tu abogado de confianza, alguien especializado en la materia que te ayude con el trámite y haga valer tus derechos.



FOTO DE CABECERA CANVA.COM

 


Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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