marzo 17, 2021

LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA Y SU REVOCACIÓN

 

 


En estos días han sido bastante los usuarios que querían saber cuándo corresponde acordar la suspensión de la ejecución de la condena y qué tiene que ocurrir para que la misma se revoque. Mediante la presente entrada vamos a intentar dar una respuesta resumida, queriendo dejar claro que cada caso es totalmente diferente y que las normas, aunque tenga vocación de aplicarse de manera generalizada, a veces generan consecuencias distintas para cada caso.

 


¿CUÁNDO PROCEDE ACORDAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD?

 

La suspensión de la ejecución de las penas privativas de libertad se regula en los artículos 80 y siguientes del Código Penal. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no se trata de una medida de aplicación automática, tiene carácter discrecional y por tanto, será el juez quien en última instancia decida si procede acordar la suspensión. No obstante y a pesar de ese carácter discrecional, hay una serie de requisitos que de no concurrir impedirán que la suspensión se acuerde. Esos requisitos son los dispuestos en el artículo 80.2 del Código Penal:


- 1º.- El condenado debe ser delincuente primario, es decir, que haya delinquido por primera vez.


- 2º.- La pena impuesta o la suma de las impuestas, no puede superar los 2 años.


- 3º.- Las responsabilidades civiles que se hubieran originado a consecuencia de la comisión del delito, deben ser satisfechas.  No siempre es necesario que la responsabilidad civil se satisfaga con anterioridad a la suspensión de la ejecución, basta con que el condenado asuma el compromiso de satisfacerla de acuerdo a su capacidad económica.

 

Como decía mas arriba, el hecho de cumplir estos tres requisitos no genera directa y automáticamente el derecho a obtener la suspensión de la ejecución de la pena, pues tiene carácter discrecional. La suspensión se acordará siempre que cumplidos los anteriores requisitos, el juez, valorando las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del condenado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión, entienda que la ejecución de la pena no es necesaria para evitar que el condenado cometa nuevos delitos.

Una vez acordada la suspensión, se fijará el plazo de duración de la misma que, conforme al artículo 81 del Código Penal, será:


- De 2 a 5 años, para las penas privativas de libertad no superiores a 2 años.


- De 3 meses a 1 año, para las penas leves.

 

Una vez acordada la suspensión y fijado el plazo, la misma se someterá siempre a dos condiciones, la de que el condenado no cometa delito alguno durante el plazo de vigencia de la suspensión y la de abonar las responsabilidades civiles a cuyo pago haya sido condenado. Además de la anterior, el juez puede acordar discrecionalmente otra u otras condiciones cuyo incumplimiento pueden suponer la revocación de la suspensión de la ejecución.

Estas condiciones están tasadas en el artículo 83 y 84 del Código Penal y  son las siguientes:


1.- Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio.


2.- Prohibición de establecer contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado, cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.


3.- Mantener su lugar de residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse temporalmente sin autorización del juez o tribunal.


4.- Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo.


5.- Comparecer personalmente con la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias policiales o servicio de la administración que se determine.


6.- Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación, y otros similares.


7.- Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.


8.- Participar en programas de deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.


9.- Cumplir los demás deberes que el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad como persona.


10.- El cumplimiento del acuerdo alcanzado por las partes en virtud de mediación.


11.- El pago de una multa.


12.- La realización de trabajos en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor.

 

 

¿CUÁNDO PROCEDE REVOCAR LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD?

 

En este aspecto lay ley es clara, la revocación de la suspensión de la ejecución se regula en el artículo 86 del Código Penal que expone los siguientes motivos para la revocación:


1º.- Que el beneficiario de la suspensión, cometa un delito durante el periodo de vigencia de la misma.


2º.- Que incumpla de forma grave o reiterada algunas de las condiciones impuestas, mencionadas mas arriba, para acordar la suspensión.


3º.- Facilite información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado.


4º.- No dé cumplimiento al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello o facilite información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

 

 

¿QUÉ OCURRE CUANDO SE REVOCA LA SUSPENCIÓN DE LA EJECUCIÓN?


La consecuencia de la revocación de la suspensión de la ejecución es evidente, el cumplimiento de la pena privativa de libertad suspendida, es decir, el ingreso en prisión.

Cuando se producen algunas de las causas que motiva la revocación, el tribunal antes de acordar dicha revocación oirá al Ministerio Fiscal y a las demás partes, para acordar lo que proceda, sin embargo, cuando el tribunal pretenda evitar el riesgo de reiteración delictiva, de huida del penado o de asegurar la protección de la víctima, podrá dictar directamente la revocación de la suspensión y ordenar el ingreso inmediato en prisión.

 



Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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