LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA CONDENA Y SU REVOCACIÓN
En estos días han sido bastante
los usuarios que querían saber cuándo corresponde acordar la suspensión de la ejecución
de la condena y qué tiene que ocurrir para que la misma se revoque. Mediante la
presente entrada vamos a intentar dar una respuesta resumida, queriendo dejar
claro que cada caso es totalmente diferente y que las normas, aunque tenga
vocación de aplicarse de manera generalizada, a veces generan consecuencias
distintas para cada caso.
¿CUÁNDO PROCEDE ACORDAR LA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD?
La suspensión de la ejecución
de las penas privativas de libertad se regula en los artículos 80 y siguientes
del Código Penal. Lo primero que tenemos que tener en cuenta es que no se trata
de una medida de aplicación automática, tiene carácter discrecional y por
tanto, será el juez quien en última instancia decida si procede acordar la
suspensión. No obstante y a pesar de ese carácter discrecional, hay una serie
de requisitos que de no concurrir impedirán que la suspensión se acuerde. Esos
requisitos son los dispuestos en el artículo 80.2 del Código Penal:
- 1º.- El condenado debe ser delincuente
primario, es decir, que haya delinquido por primera vez.
- 2º.- La pena impuesta o la suma
de las impuestas, no puede superar los 2 años.
- 3º.- Las responsabilidades
civiles que se hubieran originado a consecuencia de la comisión del delito, deben
ser satisfechas. No siempre es necesario
que la responsabilidad civil se satisfaga con anterioridad a la suspensión de
la ejecución, basta con que el condenado asuma el compromiso de satisfacerla de
acuerdo a su capacidad económica.
Como decía mas arriba, el hecho
de cumplir estos tres requisitos no genera directa y automáticamente el derecho
a obtener la suspensión de la ejecución de la pena, pues tiene carácter discrecional.
La suspensión se acordará siempre que cumplidos los anteriores requisitos, el
juez, valorando las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales
del condenado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, en particular
su esfuerzo por reparar el daño causado, sus circunstancias familiares y
sociales y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión, entienda que
la ejecución de la pena no es necesaria para evitar que el condenado cometa
nuevos delitos.
Una vez acordada la suspensión, se
fijará el plazo de duración de la misma que, conforme al artículo 81
del Código Penal, será:
- De 2 a 5 años, para las penas
privativas de libertad no superiores a 2 años.
- De 3 meses a 1 año, para las
penas leves.
Una vez acordada la suspensión y
fijado el plazo, la misma se someterá siempre a dos condiciones, la de que
el condenado no cometa delito alguno durante el plazo de vigencia de la
suspensión y la de abonar las responsabilidades civiles a cuyo pago haya sido condenado. Además de la anterior, el juez puede acordar discrecionalmente otra
u otras condiciones cuyo incumplimiento pueden suponer la revocación de la
suspensión de la ejecución.
Estas condiciones están tasadas
en el artículo 83 y 84 del Código Penal y son las siguientes:
1.- Prohibición de aproximarse
a la víctima o a aquéllos de sus familiares u otras personas que se
determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o
a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los
mismos por cualquier medio.
2.- Prohibición de establecer
contacto con personas determinadas o con miembros de un grupo determinado,
cuando existan indicios que permitan suponer fundadamente que tales sujetos
pueden facilitarle la ocasión para cometer nuevos delitos o incitarle a hacerlo.
3.- Mantener su lugar de
residencia en un lugar determinado con prohibición de abandonarlo o ausentarse
temporalmente sin autorización del juez o tribunal.
4.- Prohibición de residir en
un lugar determinado o de acudir al mismo.
5.- Comparecer personalmente con
la periodicidad que se determine ante el juez o tribunal, dependencias
policiales o servicio de la administración que se determine.
6.- Participar en programas
formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del
medio ambiente, de protección de los animales, de igualdad de trato y no discriminación,
y otros similares.
7.- Participar en programas de
deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias
estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
8.- Participar en programas de
deshabituación al consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias
estupefacientes, o de tratamiento de otros comportamientos adictivos.
9.- Cumplir los demás deberes que
el juez o tribunal estime convenientes para la rehabilitación social del
penado, previa conformidad de éste, siempre que no atenten contra su dignidad
como persona.
10.- El cumplimiento del acuerdo
alcanzado por las partes en virtud de mediación.
11.- El pago de una multa.
12.- La realización de trabajos
en beneficio de la comunidad, especialmente cuando resulte adecuado como forma
de reparación simbólica a la vista de las circunstancias del hecho y del autor.
¿CUÁNDO PROCEDE REVOCAR LA
SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LAS PENAS PRIVATIVAS DE LIBERTAD?
En este aspecto lay ley es clara,
la revocación de la suspensión de la ejecución se regula en el artículo
86 del Código Penal que expone los siguientes motivos para la revocación:
1º.- Que el beneficiario de la
suspensión, cometa un delito durante el periodo de vigencia de la misma.
2º.- Que incumpla de forma grave
o reiterada algunas de las condiciones impuestas, mencionadas mas arriba, para
acordar la suspensión.
3º.- Facilite información
inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso
hubiera sido acordado.
4º.- No dé cumplimiento al
compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido
condenado, salvo que careciera de capacidad económica para ello o facilite
información inexacta o insuficiente sobre su patrimonio, incumpliendo la
obligación impuesta en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
¿QUÉ OCURRE CUANDO SE REVOCA LA
SUSPENCIÓN DE LA EJECUCIÓN?
La consecuencia de la revocación
de la suspensión de la ejecución es evidente, el cumplimiento de la pena
privativa de libertad suspendida, es decir, el ingreso en prisión.
Cuando se producen algunas de las
causas que motiva la revocación, el tribunal antes de acordar dicha revocación
oirá al Ministerio Fiscal y a las demás partes, para acordar lo que proceda, sin
embargo, cuando el tribunal pretenda evitar el riesgo de reiteración delictiva,
de huida del penado o de asegurar la protección de la víctima, podrá dictar
directamente la revocación de la suspensión y ordenar el ingreso inmediato en
prisión.
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