mayo 24, 2020

QUÉ PODEMOS HACER DURANTE LA FASE 2 DE DESESCALADA


El BOE de 24 de mayo de 2.020 ha publicado la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, regulando la fase 2 de la desescalada. Si estás en alguna de las muchas unidades territoriales que han pasado a la fase 2 del plan de desescalada, tendrás muchas dudas sobre las actividades que puedes desarrollar, te hacemos un breve resumen para que tengas claro qué puedes hacer:

¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO REALIZAR SI ESTOY EN UNA PROVINCIA O UNIDAD TERRITORIAL QUE SE ENCUENTRA EN FASE 2?  

- Asistencia a VELATORIOS Y ENTIERROS, siempre que no haya en los mismos más de 25 personas en espacios al aire libre y 15 en espacios cerrados, respetando en todo momento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.

- Asistencia a LUGARES DE CULTO, siempre que NO se supere el 50% de su aforo y se cumplan las medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades sanitarias.

- Asistencia a CEREMONIAS NUPCIALES, independientemente del tipo de instalación donde se celebren siempre que no se supere el 50% del aforo y, en todo caso, con un máximo de 100 personas en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados. La celebración se realizará conforme a los acordado para los negocios de hostelería y restauración.

- Asistencia a ESTABLECIMIENTOS Y LOCALES DE COMERCIO MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, con independencia de su superficie útil de exposición y venta. Siempre que reduzcan su aforo al 40 % y mantengan un horario de atención con servicio prioritario para mayores de 65 años.

- Asistencia a MERCADILLOS, siempre que los ayuntamientos autoricen su desarrollo, dando preferencia a los puestos de productos alimentarios y de primera necesidad, limitando a un tercio los puestos habituales o autorizados y limitando la afluencia de clientes de manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.

- Asistencia a CENTROS y PARQUES COMERCIALES, que limiten su aforo total al 30% de sus zonas comunes, y al 40 % de aforo en cada uno de los establecimientos comerciales situados en ellos, excluyendo los establecimientos de hostelería y restauración, que se regularán por sus propias normas. Estarán cerradas al público las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, sin que se permita la permanencia de clientes en las zonas comunes más quepara el mero tránsito entre establecimientos.

-  Asistencia a ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, se permite el consumo en el interior, excluyendo locales de discoteca y bares de ocio, sin superar el 40% del aforo, solo se podrá consumir en mesa y preferentemente con reserva previa. En cuanto a la terraza se podrá hacer uso de ella siempre que disponga solo del 50% de las mesas que habitualmente solía tener, debiendo existir más de 2 metros entre mesas o agrupaciones de mesas. No se permitirá el uso de cartas de uso común, potenciando el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles y se eliminará el uso de productos de autoservicio como servilleteros, palilleros, vinagreras y aceiteras, en favor de monodosis desechables.

- Asistencia a HOTELES Y ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, además del alojamiento ahora se permite la apertura de zonas comunes siempre que no se supere un tercio del aforo.  Para los servicios de hostelería y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos, se aplicará las mismas normas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración ya comentadas.

- Asistencia a BIBLIOTECAS, ya sean de carácter público o privado, exclusivamente para actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala e información bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción de un tercio del aforo. También se permitirá el uso de ordenadores y medios informáticos, así como préstamos interbibliotecarios entre bibliotecas que se encuentren en la misma unidad territorial o provincia. Las salas infantiles y colecciones de libre acceso seguirán cerradas.

- Asistencia a SALAS DE EXPOSICIONES, siempre que su aforo se limite a un tercio y se mantengan las medidas sanitarias de seguridad.

- Asistencia a MUSEOS y MONUMENTOS, independientemente de la titularidad y gestión de éstos, con reducción de aforo aun tercio y reduciendo la actividades a visitas.

- Asistencia a LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES (cines teatros, auditorios y similares), quedando el aforo limitado a un tercio del autorizado y siempre que cuenten con butacas preasignadas. Para lugares distintos a cines, teatros y auditorios si se realizan en espacios cerrados no podrá haber más de 50 personas en total y si se realizan al aire libre, no podrá haber más de 400 personas que deberán permanecer sentadas.

- Asistencia a INSTALACIONES DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE, donde se precisará de cita previa y se permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de modalidades así practicadas.

- Asistencia a CENTROS DEPORTIVOS (cubiertos) para la práctica de deporte individual, también se precisará de cita previa y se practicará por turnos, con un aforo limitado al 30%. Solo se permitirá la atención a una sola persona por entrenador y turno. Se permitirá el uso de vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene frente al covid-19.

- Asistencia a PISCINAS DE USO DEPORTIVO, ya sean al aire libre o cubiertas, con un aforo máximo del 30% siendo necesaria la cita previa, siempre que la práctica deportiva sea individual o se pueda desarrollar por un máximo de dos personas para el caso de modalidades así practicadas. Se permitirá el uso de vestuarios respetando las medidas generales de prevención e higiene frente al covid-19.

- Asistencia a PISCINAS RECREATIVAS, con aforo limitado al 30% y siempre que se pueda garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre cada usuario, siendo necesario para el acceso la cita previa.
Asistencia a PLAYAS, se permite el tránsito y permanencia en las playas, así como el baño siempre que se haga un uso responsable de las mismas, tanto desde el punto de vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se permite la práctica de actividades deportivas siempre que se desarrollen de manera individual y sin contacto físico.

- Desarrollo de TURISMO ACTIVO Y NATURALEZA, estas actividades se podrán realizar por grupos de hasta 20 personas y deberán desarrollarlas empresas debidamente registradas como empresas de turismo activo y siempre concertándose, preferentemente, por cita previa.

- Desarrollo de ACTIVIDAD CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA, quedan permitidas ambas actividades siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y prevención fijadas por las autoridades sanitarias.


¿CUÁNDO PUEDO SALIR A LA CALLE?
Se han eliminado las franjas horarias, de manera que toda persona hasta los 70 años de edad (de 0 a 70), podrá realizar actividad física no profesional en cualquier momento, a excepción de la franja horaria reservada para mayores de 70 años que abarca de las 10:00 a las 12:00 horas y de las 19:00 a las 20:00 horas.   

¿HASTA DÓNDE PUEDO DESPLAZARME PARA DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES?
El artículo 7 de esta Orden, titulado “libertad de circulación” establece que, en relación a lo establecido en dicha Orden, se podrá circular por toda la provincia o unidad territorial sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Luego se permite el desplazamiento por toda la provincia para realizar, en cualquier parte de la misma, cualquiera de las actividades antes indicadas.

¿CÓMO PUEDO DESPLAZARME PARA DESARROLLAR ESAS ACTIVIDADES?
Podrán realizarse desplazamientos en transporte público o privado, en cuanto al privado, conforme al artículo 2 de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en vehículos de hasta 9 plazas, podrán desplazarse, contando al conductor, 2 personas por cada fila de asientos siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre los ocupantes.

¿QUIÉN PASA A LA FASE 2?
Si todavía no tienes claro si te encuentras en una unidad territorial en Fase 2, puedes consultarlo a continuación:
1. En la Comunidad Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz, Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad Autónoma de Aragón: las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias: toda la provincia.
4. En la Comunidad Autónoma de Illes Balears: las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y Formentera.
5. En la Comunidad Autónoma de Canarias: las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad Autónoma de Cantabria: toda la provincia.
7. En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Guadalajara y Cuenca.
8. En la Comunidad Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
9. En la Comunidad Autónoma de Extremadura: las provincias de Cáceres y Badajoz.
10. En la Comunidad Autónoma de Galicia: las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y Pontevedra.
11. En la Región de Murcia: toda la provincia, excepto el municipio de Totana.
12. En la Comunidad Foral de Navarra: toda la provincia.
13. En la Comunidad Autónoma del País Vasco: los territorios históricos de Araba/Álava, Bizkaia y Gipuzkoa.
14. En la Comunidad Autónoma de La Rioja: toda la provincia.
15. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
16. La Ciudad Autónoma de Melilla.

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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