QUÉ PODEMOS HACER DURANTE LA FASE 2 DE DESESCALADA
El BOE de 24 de mayo de 2.020 ha
publicado la Orden SND/442/2020, de 23 de mayo, regulando
la fase 2 de la desescalada. Si estás en alguna de las muchas unidades
territoriales que han pasado a la fase 2 del plan de desescalada, tendrás
muchas dudas sobre las actividades que puedes desarrollar, te hacemos un breve
resumen para que tengas claro qué puedes hacer:
¿QUÉ ACTIVIDADES PUEDO
REALIZAR SI ESTOY EN UNA PROVINCIA O UNIDAD TERRITORIAL QUE SE
ENCUENTRA EN FASE 2?
- Asistencia a VELATORIOS Y
ENTIERROS, siempre que no haya en los mismos más de 25 personas en
espacios al aire libre y 15 en espacios cerrados, respetando en todo
momento las medidas de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias para la prevención del COVID-19, relativas al mantenimiento de una
distancia mínima de seguridad de dos metros e higiene de manos.
- Asistencia a LUGARES DE
CULTO, siempre que NO se supere el 50% de su aforo y se cumplan las
medidas generales de seguridad e higiene establecidas por las autoridades
sanitarias.
- Asistencia a CEREMONIAS NUPCIALES,
independientemente del tipo de instalación donde se celebren siempre que no
se supere el 50% del aforo y, en todo caso, con un máximo de 100 personas
en espacios al aire libre y de 50 en espacios cerrados. La celebración
se realizará conforme a los acordado para los negocios de hostelería y
restauración.
- Asistencia a ESTABLECIMIENTOS
Y LOCALES DE COMERCIO MINORISTAS Y DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS ASIMILADOS, con
independencia de su superficie útil de exposición y venta. Siempre que reduzcan
su aforo al 40 % y mantengan un horario de atención con servicio
prioritario para mayores de 65 años.
- Asistencia a MERCADILLOS,
siempre que los ayuntamientos autoricen su desarrollo, dando preferencia a los puestos
de productos alimentarios y de primera necesidad, limitando a un tercio los
puestos habituales o autorizados y limitando la afluencia de clientes de
manera que se asegure el mantenimiento de la distancia social de dos metros.
- Asistencia a CENTROS y
PARQUES COMERCIALES, que limiten su aforo total al 30% de sus zonas
comunes, y al 40 % de aforo en cada uno de los establecimientos
comerciales situados en ellos, excluyendo los establecimientos de
hostelería y restauración, que se regularán por sus propias normas. Estarán cerradas
al público las zonas infantiles, ludotecas o áreas de descanso, sin que se
permita la permanencia de clientes en las zonas comunes más quepara el mero tránsito
entre establecimientos.
-
Asistencia a ESTABLECIMIENTOS DE HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN, se permite
el consumo en el interior, excluyendo locales de discoteca y bares de ocio,
sin superar el 40% del aforo, solo se podrá consumir en mesa y
preferentemente con reserva previa. En cuanto a la terraza se podrá hacer
uso de ella siempre que disponga solo del 50% de las mesas que
habitualmente solía tener, debiendo existir más de 2 metros entre mesas o
agrupaciones de mesas. No se permitirá el uso de cartas de uso común,
potenciando el uso de dispositivos electrónicos propios, pizarras o carteles y
se eliminará el uso de productos de autoservicio como servilleteros,
palilleros, vinagreras y aceiteras, en favor de monodosis desechables.
- Asistencia a HOTELES Y
ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS, además del alojamiento ahora se permite
la apertura de zonas comunes siempre que no se supere un tercio del
aforo. Para los servicios de hostelería
y restauración de los hoteles y alojamientos turísticos, se aplicará las mismas
normas aplicables a los establecimientos de hostelería y restauración ya
comentadas.
- Asistencia a BIBLIOTECAS,
ya sean de carácter público o privado, exclusivamente para actividades de préstamo
y devolución de obras, lectura en sala e información
bibliográfica y bibliotecaria, con una reducción de un tercio del aforo. También
se permitirá el uso de ordenadores y medios informáticos, así como préstamos
interbibliotecarios entre bibliotecas que se encuentren en la misma unidad territorial
o provincia. Las salas infantiles y colecciones de libre acceso seguirán
cerradas.
- Asistencia a SALAS DE
EXPOSICIONES, siempre que su aforo se limite a un tercio y se
mantengan las medidas sanitarias de seguridad.
- Asistencia a MUSEOS y MONUMENTOS,
independientemente de la titularidad y gestión de éstos, con reducción de
aforo aun tercio y reduciendo la actividades a visitas.
- Asistencia a LOCALES Y
ESTABLECIMIENTOS EN LOS QUE SE DESARROLLAN ACTOS Y ESPECTÁCULOS CULTURALES (cines
teatros, auditorios y similares), quedando el aforo limitado a un tercio
del autorizado y siempre que cuenten con butacas preasignadas. Para
lugares distintos a cines, teatros y auditorios si se realizan en espacios
cerrados no podrá haber más de 50 personas en total y si se realizan al aire
libre, no podrá haber más de 400 personas que deberán permanecer sentadas.
- Asistencia a INSTALACIONES
DEPORTIVAS AL AIRE LIBRE, donde se precisará de cita previa y se
permitirá la práctica deportiva individual o aquellas prácticas que se
puedan desarrollar por un máximo de dos personas en el caso de
modalidades así practicadas.
- Asistencia a CENTROS
DEPORTIVOS (cubiertos) para la práctica de deporte individual,
también se precisará de cita previa y se practicará por turnos, con un aforo
limitado al 30%. Solo se permitirá la atención a una sola persona por
entrenador y turno. Se permitirá el uso de vestuarios respetando las medidas
generales de prevención e higiene frente al covid-19.
- Asistencia a PISCINAS DE USO
DEPORTIVO, ya sean al aire libre o cubiertas, con un aforo máximo del
30% siendo necesaria la cita previa, siempre que la práctica
deportiva sea individual o se pueda desarrollar por un máximo de dos personas
para el caso de modalidades así practicadas. Se permitirá el uso de vestuarios respetando
las medidas generales de prevención e higiene frente al covid-19.
- Asistencia a PISCINAS
RECREATIVAS, con aforo limitado al 30% y siempre que se pueda
garantizar la distancia de seguridad de dos metros entre cada usuario,
siendo necesario para el acceso la cita previa.
Asistencia a PLAYAS, se
permite el tránsito y permanencia en las playas, así como el baño
siempre que se haga un uso responsable de las mismas, tanto desde el punto de
vista medioambiental como sanitario, cumpliendo para ello con las
recomendaciones y normas establecidas por las autoridades sanitarias. Se
permite la práctica de actividades deportivas siempre que se desarrollen de
manera individual y sin contacto físico.
- Desarrollo de TURISMO ACTIVO
Y NATURALEZA, estas actividades se podrán realizar por grupos de hasta 20
personas y deberán desarrollarlas empresas debidamente registradas como
empresas de turismo activo y siempre concertándose, preferentemente, por cita
previa.
- Desarrollo de ACTIVIDAD
CINEGÉTICA Y PESCA DEPORTIVA Y RECREATIVA, quedan permitidas ambas actividades
siempre que se respete la distancia de seguridad y las medidas de higiene y
prevención fijadas por las autoridades sanitarias.
¿CUÁNDO PUEDO SALIR A LA CALLE?
Se han eliminado las franjas
horarias, de manera que toda persona hasta los 70 años de edad (de 0 a 70),
podrá realizar actividad física no profesional en cualquier momento, a excepción
de la franja horaria reservada para mayores de 70 años que abarca de las 10:00
a las 12:00 horas y de las 19:00 a las 20:00 horas.
¿HASTA DÓNDE PUEDO DESPLAZARME
PARA DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES?
El artículo 7 de esta Orden,
titulado “libertad de circulación” establece que, en relación a lo establecido
en dicha Orden, se podrá circular por toda la provincia o unidad territorial
sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte
del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o
empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado
de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o
situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
Luego se permite el desplazamiento
por toda la provincia para realizar, en cualquier parte de la misma,
cualquiera de las actividades antes indicadas.
¿CÓMO PUEDO DESPLAZARME
PARA DESARROLLAR ESAS ACTIVIDADES?
Podrán realizarse desplazamientos
en transporte público o privado, en cuanto al privado, conforme al artículo 2
de la Orden TMA/384/2020, de 3 de mayo, en vehículos de hasta 9 plazas, podrán
desplazarse, contando al conductor, 2 personas por cada fila de asientos
siempre que utilicen mascarillas y respeten la máxima distancia posible entre
los ocupantes.
¿QUIÉN PASA A LA FASE 2?
Si todavía no tienes claro si te
encuentras en una unidad territorial en Fase 2, puedes consultarlo a
continuación:
1. En la Comunidad
Autónoma de Andalucía: las provincias de Almería, Córdoba, Cádiz,
Huelva, Jaén y Sevilla.
2. En la Comunidad
Autónoma de Aragón: las provincias de Huesca, Zaragoza y Teruel.
3. En la Comunidad
Autónoma del Principado de Asturias: toda la provincia.
4. En la Comunidad
Autónoma de Illes Balears: las Islas de Mallorca, Menorca, Ibiza y
Formentera.
5. En la Comunidad
Autónoma de Canarias: las Islas de Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote,
Fuerteventura, La Palma, La Gomera, El Hierro y La Graciosa.
6. En la Comunidad
Autónoma de Cantabria: toda la provincia.
7. En la Comunidad
Autónoma de Castilla-La Mancha: las provincias de Guadalajara y Cuenca.
8. En la Comunidad
Autónoma de Cataluña, las regiones sanitarias de Camp de Tarragona, Alt
Pirineu i Aran, y Terres de l’Ebre.
9. En la Comunidad
Autónoma de Extremadura: las provincias de Cáceres y Badajoz.
10. En la Comunidad
Autónoma de Galicia: las provincias de Lugo, A Coruña, Ourense y
Pontevedra.
11. En la Región de Murcia:
toda la provincia, excepto el municipio de Totana.
12. En la Comunidad
Foral de Navarra: toda la provincia.
13. En la Comunidad
Autónoma del País Vasco: los territorios históricos de Araba/Álava,
Bizkaia y Gipuzkoa.
14. En la Comunidad
Autónoma de La Rioja: toda la provincia.
15. La Ciudad Autónoma de Ceuta.
16. La Ciudad Autónoma de Melilla.
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