PASEO Y DEPORTE DE ADULTOS EN EL ESTADO DE ALARMA
Hoy se ha publicado en el BOE la Orden
SND/380/2020, de 30 de abril, que regula las condiciones en las que se
puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la
situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como siempre y en atención a las cuestiones
que más nos repiten nuestros clientes, intentamos aclarar a continuación, cómo
ha de desarrollarse la actividad física permitida.
¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES
ESTÁN PERMITIDAS?
Hay DOS tipos de actividad
permitida, el deporte individual no profesional que no requiera contacto
con terceros y el paseo.
¿QUIÉNES PODRÁN
PRACTICARLAS?
Todo el que tenga 14 años en
adelante, con exclusión de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento
domiciliario o en periodo de cuarentena domiciliaria por diagnóstico de Covid-19.
¿DÓNDE SE PODRÁN
DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES?
En cualquier vía o espacio de
uso público (incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas)
siempre que se respeten los limites establecidos por la norma.
No se podrá hacer uso de instalaciones
deportivas cerradas, ni se podrán usar vehículos motorizados o transporte
público para desplazarse al lugar en el que pretendamos realizar la actividad
que hayamos elegido.
¿QUÉ CONDICIONES DEBEMOS
CUMPLIR DURANTE SU PRÁCTICA?
- Práctica no
profesional del deporte: hacerlo de manera individual, teniendo como límite el
municipio donde se reside.
- Paseo: se puede hacer acompañado por otra persona con la que se conviva,
sin alejarnos más de un kilómetro del propio domicilio.
¿EN QUÉ HORARIO SE PODRÁ
REALIZAR LAS ACTIVIDADES?
Las personas mayores de 70
años y aquellas que, por necesidad, tengan que salir acompañadas, podrán
hacerlo en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y las 12:00 horas y
entre las 19:00 y las 20:00 horas.
Los niños, que hasta el
momento podían pasear en horario de 09:00 a 21:00 horas, ahora solo podrán
hacerlo entre las 12:00 y las 19:00 horas.
El resto (mayores de 14
años y menores de 70 años) podrá hacerlo en la franja horaria comprendida entre
las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00 horas.
En los municipios con una
población igual o inferior a 5.000 habitantes, no habrá restricciones horarias,
pudiéndose desarrollar las actividades permitidas entre las 06:00 y las 23:00
horas.
¿QUÉ REQUISITOS
DE SEGURIDAD DEBEMOS CUMPLIR?
Habrá que mantener una distancia
interpersonal con terceros de al menos 2 metros, hay que evitar los espacios
concurridos, así como las paradas innecesarias durante el ejercicio, éste
deberá ser continuado y se deberá cumplir siempre con las medidas de seguridad
e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.