mayo 01, 2020

PASEO Y DEPORTE DE ADULTOS EN EL ESTADO DE ALARMA


Hoy se ha publicado en el BOE la Orden SND/380/2020, de 30 de abril, que regula las condiciones en las que se puede realizar actividad física no profesional al aire libre durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Como siempre y en atención a las cuestiones que más nos repiten nuestros clientes, intentamos aclarar a continuación, cómo ha de desarrollarse la actividad física permitida.  

¿QUÉ TIPO DE ACTIVIDADES ESTÁN PERMITIDAS?
Hay DOS tipos de actividad permitida, el deporte individual no profesional que no requiera contacto con terceros y el paseo.

¿QUIÉNES PODRÁN PRACTICARLAS?
Todo el que tenga 14 años en adelante, con exclusión de las personas que presenten síntomas, estén en aislamiento domiciliario o en periodo de cuarentena domiciliaria por diagnóstico de Covid-19.

¿DÓNDE SE PODRÁN DESARROLLAR ESTAS ACTIVIDADES?
En cualquier vía o espacio de uso público (incluidos espacios naturales y zonas verdes autorizadas) siempre que se respeten los limites establecidos por la norma.
No se podrá hacer uso de instalaciones deportivas cerradas, ni se podrán usar vehículos motorizados o transporte público para desplazarse al lugar en el que pretendamos realizar la actividad que hayamos elegido.

¿QUÉ CONDICIONES DEBEMOS CUMPLIR DURANTE SU PRÁCTICA?
- Práctica no profesional del deporte: hacerlo de manera individual, teniendo como límite el municipio donde se reside.
- Paseo: se puede hacer acompañado por otra persona con la que se conviva, sin alejarnos más de un kilómetro del propio domicilio.

¿EN QUÉ HORARIO SE PODRÁ REALIZAR LAS ACTIVIDADES?
Las personas mayores de 70 años y aquellas que, por necesidad, tengan que salir acompañadas, podrán hacerlo en la franja horaria comprendida entre las 10:00 y las 12:00 horas y entre las 19:00 y las 20:00 horas.
Los niños, que hasta el momento podían pasear en horario de 09:00 a 21:00 horas, ahora solo podrán hacerlo entre las 12:00 y las 19:00 horas.
El resto (mayores de 14 años y menores de 70 años) podrá hacerlo en la franja horaria comprendida entre las 6:00 y las 10:00 y entre las 20:00 y las 23:00 horas.
En los municipios con una población igual o inferior a 5.000 habitantes, no habrá restricciones horarias, pudiéndose desarrollar las actividades permitidas entre las 06:00 y las 23:00 horas.

¿QUÉ REQUISITOS DE SEGURIDAD DEBEMOS CUMPLIR?
Habrá que mantener una distancia interpersonal con terceros de al menos 2 metros, hay que evitar los espacios concurridos, así como las paradas innecesarias durante el ejercicio, éste deberá ser continuado y se deberá cumplir siempre con las medidas de seguridad e higiene frente al Covid-19 indicadas por las autoridades sanitarias.

Soy abogado multidisciplinar que, por vocación, dedica la mayor parte de su tiempo al derecho de familia, ayudando a mis clientes a pasar por el trámite de una ruptura sentimental.
Nº de colegiado: 3.187 ICAH

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